DECRETO 28 2012

Síntesis:

APROBACIÓN - NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO - EJERCICIO FISCAL 2.012 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - FACULTADES - OGESE - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - PARTIDAS LIMITATIVAS - DEFINICIÓN - PARTIDAS RÍGIDAS - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PARTIDAS INDICATIVAS - MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - PROCEDIMIENTO - PROGRAMACIÓN FINANCIERA - GASTOS PLURIANUALES - GASTOS DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA - RECURSOS HUMANOS - REGULARIZACIONES DE CRÉDITOS - APROBACIÓN - SOLICITUDES

Publicación:

20/01/2012

Sanción:

05/01/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.041, promulgada por el Decreto N° 713/11, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012 y el Expediente N° 5906/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012;

Que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 4041, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2012, que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3837

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Anexo Cap III art 9 del Dto 28-12 establece que las comunicaciones que las OGESE cursen a OGEPU deberán realizarse de conformidad con lo establecido por Dto 417-08
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 28-12 aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2012, según lo previsto por la Ley 4041.</p>
INTEGRADA POR
Res. 2-IJACBA-12 Apruebala apertura programática del Presupuesto del IJACBA para el ejercicio 2012,cuyas Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto fueron aprobadas por Dec. 28-12
INTEGRADA POR
Disp 164-DGCYC-12 Autoriza la Modificación de la Unidad Ejecutora 167 Antes Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de ControlDGALOC Ahora Dirección General de Asuntos Legislativos DGALE dependiente delMinisterio de Gobierno.