DECRETO 28 2012
Síntesis:
APROBACIÓN - NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO - EJERCICIO FISCAL 2.012 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - FACULTADES - OGESE - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - PARTIDAS LIMITATIVAS - DEFINICIÓN - PARTIDAS RÍGIDAS - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PARTIDAS INDICATIVAS - MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - PROCEDIMIENTO - PROGRAMACIÓN FINANCIERA - GASTOS PLURIANUALES - GASTOS DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA - RECURSOS HUMANOS - REGULARIZACIONES DE CRÉDITOS - APROBACIÓN - SOLICITUDES
Publicación:
20/01/2012
Sanción:
05/01/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.041, promulgada por el Decreto N° 713/11, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012 y el Expediente N° 5906/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012;
Que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 4041, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2012, que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS