LEY 4093 2011
Síntesis:
APROBACIÓN DE MODIFICACIONES A LA LEY 2264 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PARTICIPACIÓN PRIVADA - SECTOR PRIVADO - PATROCINADORES - BENEFACTORES - EXCLUSIÓN - BENEFICIOS FISCALES - IMAGEN DE PRODUCTOS - TABACO - BEBIDAS ALCOHÓLICAS -MEDICAMENTOS - CIGARRILLO
Publicación:
30/01/2012
Sanción:
01/12/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley 2264, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con las que se encuentran vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.
A los efectos de la presente Ley se considera vinculado a un Beneficiario al Patrocinador o Benefactor que:
a) Resulte ser fundador o socio-constituyente de la Persona Jurídica Beneficiara.
b) Cuente entre sus socios a la Persona Jurídica o Física Beneficiaria.
c) Posea facultades para designar a los integrantes del Órgano de Administración de la Persona Jurídica Beneficiaria.
d) Posea entre los integrantes del Órgano de Dirección al cónyuge, o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, de la Persona Física Beneficiaria.
e) Sea empleador de la Persona Física Beneficiaria."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 2264, el que queda redactado de la siguiente manera:
"No pueden acogerse a los beneficios fiscales de la presente Ley como Patrocinadores las personas físicas o jurídicas, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas o con productos que contengan tabaco, tampoco podrán promocionarse medicamentos."Moscariello - Perez