LEY 4093 2011

Síntesis:

APROBACIÓN DE  MODIFICACIONES A  LA LEY  2264  - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - PARTICIPACIÓN PRIVADA - SECTOR PRIVADO - PATROCINADORES - BENEFACTORES -  EXCLUSIÓN - BENEFICIOS FISCALES  - IMAGEN DE PRODUCTOS - TABACO - BEBIDAS ALCOHÓLICAS -MEDICAMENTOS - CIGARRILLO

Publicación:

30/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley 2264, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con las que se encuentran vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.

A los efectos de la presente Ley se considera vinculado a un Beneficiario al Patrocinador o Benefactor que:

a) Resulte ser fundador o socio-constituyente de la Persona Jurídica Beneficiara.

b) Cuente entre sus socios a la Persona Jurídica o Física Beneficiaria.

c) Posea facultades para designar a los integrantes del Órgano de Administración de la Persona Jurídica Beneficiaria.

d) Posea entre los integrantes del Órgano de Dirección al cónyuge, o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, de la Persona Física Beneficiaria.

e) Sea empleador de la Persona Física Beneficiaria."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 2264, el que queda redactado de la siguiente manera:

"No pueden acogerse a los beneficios fiscales de la presente Ley como Patrocinadores las personas físicas o jurídicas, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas o con productos que contengan tabaco, tampoco podrán promocionarse medicamentos."Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4093, modifica el artículo 34 de la Ley 2264.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 36.</p>
PROMULGADA POR