LEY 4101 2011

Síntesis:

 MODIFICA - ARTICULOS 21 Y 45 LEY 12 - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - TRÁMITE DE LAS  MEDIDAS PRECAUTORIAS  - AUDIENCIAS -  RESOLUCIÓN SOBRE LA PRUEBA - REMISIÓN O RECHAZO DEL JUICIO

Publicación:

30/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 21 de la Ley 12, el que queda redactado como sigue:

"Art. 21.- Trámite de las medidas precautorias. La medidas precautorias adoptadas deben ser comunicadas de inmediato al o a la Fiscal. Si este entendiera que fueron mal adoptadas, ordena se dejen sin efecto. En caso contrario, da intervención al Juez o Jueza para que resuelva mediante auto si mantiene o revoca la medida adoptada, debiendo hacerlo en audiencia oral, si así lo solicitara e/la imputado/a o su defensa".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 45 de la Ley 12, el que queda redactado como sigue:

"Art. 45.- Audiencia. Resolución sobre la prueba. Remisión o Rechazo del juicio. Recibido el requerimiento de juicio, el/la Juez o Jueza fija audiencia y la notifica a las partes con diez (10) días de anticipación. La defensa puede ofrecer prueba dentro de los cinco (5) días de notificada la audiencia. Con la presencia de las partes que concurran, el/la Juez o Jueza resuelve sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas y la remisión de las actuaciones para que se designe otro/a Juez/a que entenderá en el juicio."

Art. 3°.- Comuniquese, etc.Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4101, modifica el artículo 21 de la Ley 12, TO aprobado por Decreto 452-99.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 45.</p>