DECRETO 114 2012
Síntesis:
RATIFICAN FUNCIONARIOS - FRANCISCO MARCELO FABIAN - AUDITOR INTERNO UNIDAD DE AUDITORIA - EIGUCHI KUMIKO - DIRECTORA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - CRESCENTI ALBERTO FELIX - DIRECTOR GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA-SAME - GROSSO MARIA CONCEPCIÓN - DIRECTORA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL SALUD MENTAL - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
15/02/2012
Sanción:
07/02/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 48.294/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud;.
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el inicio de un nuevo periodo de gestión, resulta propicio ratificar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, a la Directora General, de la Dirección General de Docencia e Investigación, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, al Director General, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) y a la Directora General, de la Dirección General de Salud Mental, dependientes éstos últimos dos, de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, dependientes todos los mencionados, del Ministerio de Salud;
Que en virtud de lo expresado precedentemente, procede dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase a partir del 10 de diciembre de 2011 a los funcionarios que se indican en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir los cargos en el modo y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Lemus - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3855