RESOLUCIÓN 2497 2011 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
ESTABLECE PERÍODO CARGA DE CONTENIDO - REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE - EJERCICIO FISCAL 2011 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Publicación:
14/03/2012
Sanción:
29/11/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO:
La Ley N° 265, los Decretos Nros. 1063/09 y 625/09, la Resolución N° 642/GCABA/SSTR/11, y el Decreto N° 550/2011;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que el Decreto N° 1063/09 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo como una de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Trabajo las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución N° 642/GCABA/SSTR/11 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6 del Decreto N° 625/09, esta Subsecretaría de Trabajo se encuentra en proceso de revisión y actualización de las tablas de contenido del Registro de Empleadores, procurando que la información requerida sea la que mejor posibilite el diseño de políticas de empleo y el mejoramiento de las condiciones del mercado de trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sea realizada en el período comprendido entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 2012.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias.
Artículo 1°.- Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 2012.
Artículo 2°.- Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Sabor