RESOLUCIÓN 136 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2355-DGR-07 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES - MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS

Publicación:

15/03/2012

Sanción:

06/03/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Resoluciones N° 2355/DGR/2007 (BOCBA N° 2772), 4154/DGR/2008 (BOCBA N° 3066), 2304/DGR/2009 (BOCBA N° 3204), 4626/DGR/2009 (BOCBA N° 3319), 500/AGIP/2011 (BOCBA N° 3740); y

CONSIDERANDO:

Que en las normas antes citadas se establece el sistema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para el universo de contribuyentes locales;

Que se considera oportuno adecuar las alícuotas establecidas en las normas precitadas en virtud del tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia;

Que en consecuencia se hace necesario normar las modificaciones a fin de aplicar las alícuotas respectivas para cada actividad;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2011);

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase Artículo 8° de la Resolución N° 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución: Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) 2,50 % Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00% Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros: Producción Primaria e industrias 0,30 % Transporte 0,70 %

Artículo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de marzo de 2012.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3873

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 136-AGIP-12 sustituye art 8 de la Resolución 2355-DGR-07 y sus modificatorias