RESOLUCIÓN 335 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA ARTS RESOLUCIÓN N° 2047-MHGC-11 - DENOMINACIÒN  IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS - FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO-  IMPORTES ABONADOS - GRAVAMEN ANUAL -DESCUENTOS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS FIJA VENCIMIENTOS ESPECIALES PARA CUOTAS - LIQUIDACIONES POR DEFERENCIAS  EN CONTRIBUCIONES DE PATENTES SOBRE VEHÌCULOS EN GENERAL E IMPUESTO INMOBILIARIO

Publicación:

15/03/2012

Sanción:

02/03/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes N° 4039, modificatoria del Código Fiscal (t.o.2011) y N° 4040, Tarifaria para el año 2012, la Resolución N° 2047/MHGC/2011, el Expediente N° 191.201/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4039 se introdujeron modificaciones al Código Fiscal aprobado por la Ley N° 3750 (t.o. 2011) y mediante la Ley N° 4040 se aprobó la Ley Tarifaria para el año 2012;

Que por Resolución N° 2.047/MHGC/11 fueron establecidas, para el pago de las distintas contribuciones que percibe este Gobierno, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012;

Que la Ley N° 4039 estableció mediante su artículo 220 los nuevos tributos sobre los inmuebles situados en esta Ciudad que se percibirán anualmente de acuerdo al avalúo asignado a tal efecto y con las alícuotas básicas y adicionales que fijan la Ley Tarifaria siendo ellos a) Impuesto Inmobiliaria b) Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para el período impositivo 2012 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y el adicional establecido por la Ley N° 23.514, teniendo en cuenta que la liquidación de ambos se efectuará en forma mensual a partir del mes de mayo del corriente año;

Que asimismo se prevé el ingreso durante el mes de abril de igual período, del importe adeudado que surgiera de la reliquidación de las dos primeras cuotas emitidas, ó Cuota 90 ó Cuota Anual, si así correspondiera, por aplicación de las nuevas bases imponibles y alícuotas básicas y adicionales que fija la Ley Tarifaría N° 4040;

Que por los motivos expuestos corresponde en consecuencia modificar parcialmente los términos de la Resolución N° 2047/MHGC/11;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 51 del Código Fiscal (t.o.2011).

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase a partir del 16/04/2012 el título del artículo 5° de la Resolución N° 2047/MHGC/2011 por el de:

"IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO

Y CONSERVACION DE SUMIDEROS"

Artículo 2°.- Modifícase parcialmente a partir del 16/04/2012 el artículo 5° de la Resolución N° 2047/MHGC/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá al contado, con un descuento del 20% directo o en cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Artículo 3°.- Los importes abonados en carácter de anticipos por la Contribución de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, correspondientes a las Cuotas 01, 02 ó Cuota 12 (anual con descuento del 10%) ó Cuota 90, serán considerados a cuenta de la liquidación final que corresponda para el año 2012, en virtud de la modificación introducida por la Ley N° 4039 para el citado gravamen.

Artículo 4°.- Modifícase el título del artículo 8° de la Resolución N° 2047/MHGC/2011 por el siguiente:

"CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23514 E IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS . DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES"

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 29 de la Resolución N° 2047/MHGC/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ver archivo 1

"Artículo 29 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2012, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos quince ($ 15), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia."

Artículo 6°.- Reemplázase el artículo 30 de la Resolución N° 2047/MHGC/2011 por el texto que se detalla a continuación:

"Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General e Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación".

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Grindetti

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