RESOLUCIÓN 402 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

ADECUA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE TÍTULOS Y LEGALIZACIONES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL

Publicación:

08/04/2002

Sanción:

21/03/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la necesidad de adecuar las normas de procedimiento del Departamento de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo determina la Resolución N° 1.378 de fecha 29 de agosto de 1994 es competencia de la Dirección de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, la recepción, legalización y entrega de los títulos - certificados que se emitan en los establecimientos educativos de la Secretaria de Educación;

Que la gran proliferación de institutos privados no incorporados que emiten títulos y certificados, hace necesaria la reorganización del área a fin de dotar de celeridad y eficiencia al trámite requerido;

Que a esos efectos corresponde determinar que tipo de actuación, certificado títulos o fotocopias deberán ser legalizados;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Determinar que el Departamento de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional legalizará solamente los originales de títulos, certificados de estudio y constancias emitidas por establecimientos y organismos de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Establecer que el mismo procedimiento referido en el Artículo 1°, se efectuará en relación a los originales de documentos expedidos por extraña jurisdicción, y que deban ser presentados ante escuelas, institutos u otros establecimientos o dependencias de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° Autorizar a las autoridades escolares y/o funcionarios de organismos dependientes de la Secretaría de Educación, a autenticar las fotocopias de los documentos antes mencionados, que sean necesarios para la conformación de los legajos del personal docente del establecimiento y de los alumnos de corresponder, con exclusividad de uso interno de la institución. Se deja establecido que deberá tenerse como único requisito para realizar dicha autenticación, la presentación de los originales legalizados por el Departamento de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección de Coordinación Legal e Institucional , y que dicho trámite se refleje en las fotocopias presentadas por el interesado.

Artículo 4° Disponer que no se legalizarán originales ni se autenticarán fotocopias de constancias de cursos, talleres, jornadas, seminarios, y otros realizados en institutos privados no incorporados a la enseñanza oficial o de extraña jurisdicción.

Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional y a las Direcciones de Educación del Adulto y del Adolescente, de Currícula y de Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archívese. Filmus