DECRETO 12 2002 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
DISPONE LA FINALIZACIÓN DE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES DEL AGENTE JUSTO DANIEL FIGUEROA -DNI 11.451.901 - LEGAJO 15.102 - OTORGADA POR DECRETO N° 309-VP-00
Publicación:
10/04/2002
Sanción:
07/02/2002
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Visto el Expediente N° 16.128/SA/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de finalización de licencia extraordinaria sin goce de haberes efectuada por el agente Justo Daniel Figueroa (DNI 11.451.901 - Legajo 15.102);
Que el citado por Resolución N° 205/00 fue relocalizado en este Cuerpo, revistando en la planta complementaria, partida 01.01.A.1.201;
Que por Decreto N° 309/VP/00 se le concedió a dicho agente licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 14 de julio de 2000 y mientras se desempeñara como Secretario de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con retención de su partida presupuestaria;
Que por Decreto N° 1.979/01, publicado en Boletín Oficial N° 1327 le fue aceptada al día 23 de noviembre de 2001 la renuncia presentada por el agente Figueroa al cargo antes mencionado;
Que por lo expuesto corresponde dar por finalizada la licencia extraordinaria que usufructuara el citado;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,
Artículo 1° - Dése por finalizada el día 24 de noviembre de 2001, la licencia extraordinaria sin goce de haberes del agente Justo Daniel Figueroa (DNI 11.451.901 - Legajo15.102), otorgada por Decreto N° 309/VP/00.
Artículo 2° - Notifíquese a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al agente mencionado en el artículo precedente, lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 3° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General Despacho Administrativo a la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial.
Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Gestión Financiera y Contable. Cumplido, archívese.