RESOLUCIÓN 41 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 11885-DGHP/10

Publicación:

12/04/2012

Sanción:

18/01/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


RESOLUCIÓN N.° 41/AGC/11

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

VISTO:

El Expediente N° 41.537-MGEYA/07 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del expediente mencionado en el VISTO, la firma KEVORK TOUFENEDJIAN S.A., solicita la habilitación para el local sito en la calle Larrea N° 441, P.B., E.P., Sótano, 1°, 2°, 3° y 4° Piso de esta ciudad, en carácter de comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías y de comercio mayorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías con depósito complementario;

Que conforme el informe de rubros rechazados y motivos obrante a fs. 26, se procede al rechazo de la solicitud de habilitación toda vez que no se presenta la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la prevención Contra Incendio conforme lo reglamentado por el artículo 4.12.1.0 inciso d) AD. 630.49;

Que con fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Teodoro Veler, en su carácter de profesional actuante, interpone recurso de reconsideración contra el rechazo de la solicitud, con fundamento en el Decreto N° 1.510/97, agraviándose en el transcurso del tiempo y entendiendo que para un comercio con superficie menor a los 1000 m2, corresponde la prevención E2, que se cumple con 1 matafuego cada 200 m2;

Que por Disposición N° 11.885-DGHP/10 de fecha 19 de octubre de 2010, notificada el día 1 de noviembre de 2010, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) desestima el Recurso de Reconsideración deducido, por no cumplir con las condiciones contra incendio correspondientes;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2010, el Señor Jorge Toufenedjian, en su carácter de Vicepresidente de KEVORK TOUFENEDJIAN S.A., conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Alberto Francisco Miri, interpone Recurso Jerárquico contra la Disposición N° 11.885-DGHP/10;

Que el recurrente se agravia por cuanto considera que debió otorgársele la habilitación con el cumplimiento de la Prevención contra Incendios E2;

Que en la Presentación a Agregar N° 5, plantea que el paso del tiempo (tres años) debe interpretarse en su favor y, por lo tanto debería concederse la habilitación, ya que lo contrario constituiría arbitrariedad;

Que con relación al primer argumento, cabe destacar que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la AGC, entiende que resulta necesario que se de cumplimiento con lo normado en el artículo 4.12.1.0 inciso d) del Código de Edificación (A.D. 630.49) en virtud de las características constructivas del local;

Que en lo que respecta al segundo de los agravios invocados, el transcurso del tiempo no puede otorgar derechos contra-legem, ni implicar que el solicitante de una habilitación no deba cumplir las condiciones contra incendio que le son requeridas, no habiendo, por otro lado, demostrado en forma alguna que pretende cumplir con Prevención E3;

Que a fs. 51/52 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen PG N° 81.427, de fecha 17 de diciembre de 2010, opinando que corresponde desestimar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;

Que por todo lo expuesto corresponde desestimar el recurso jerárquico que lleva implícito el de reconsideración.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que lleva implícito el de reconsideración interpuesto por el Señor Jorge Toufenedjian, planteado contra la Disposición N° 11.885-DGHP/2010.

Artículo 2°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese. Ibañez

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