RESOLUCIÓN 38 2012 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
SE DENIEGA PETICIÓN DE REGISTRACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY NACIONAL N° 24013
Publicación:
19/04/2012
Sanción:
17/04/2012
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
RESOLUCIÓN N° 38/ASINF/12
Buenos Aires, 17 de abril de 2012
VISTO:
El Expediente N° 721.100/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado en el visto tramita la intimación efectuada por el Sr. José Luis Petersen, DNI N° 13.242.556, quien solicita la registración de lo que considera su contrato de trabajo en los términos de la Ley Nacional N° 24.013 y su modificatoria Ley Nacional N° 25.345;
Que desde el punto de vista formal, se trata de una simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que entre el Sr. Petersen y el Sr. Director General Técnico, Administrativo y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han suscripto contrato de locación de servicios -autorizado por Disposición N° 18/DGTALINF/12, en virtud de las facultades delegadas por Resolución N° 1/ASINF/12- a fin que el reclamante preste servicios desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2.012;
Que resulta oportuno señalar, que la figura del contrato de Locación de Servicios presenta como característica fundamental su prestación en forma autónoma, en tal sentido Ricardo Luis Lorenzetti señala "el servicio autónomo se trata de un vínculo de colaboración mediante el cual el titular del interés requiere del prestador una actividad en forma onerosa, sin garantía de resultado,... los riesgos son a cargo del prestador y no hay dependencia jurídica, económica y técnica" (Tratado de los Contratos T. II, Pag. 567 Rubinzal Culzoni, febrero de 2.000);
Que dichas características se diferencian con un contrato en relación de empleo, donde existe un vínculo de colaboración, mediante el cual el empleador requiere del trabajador la prestación de una actividad onerosa, sin garantía de resultado, sin asunción de riesgo, bajo la dirección jurídica del titular del interés;
Que al respecto, el causante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato que lo vinculó con esta Administración, por lo que no puede ahora repudiar los términos a los que voluntariamente aceptó someterse, ni efectuar reclamo alguno, que no surja del mismo, ya que lo convenido constituye la ley para las partes;
Que en este sentido, pretender desconocer las condiciones pactadas, sería ir contra sus propios actos ("venire contra acturn propium non valet");
Que por lo tanto, no le asiste al Sr. Petersen ningún derecho en cuanto a lo planteado en el Telegrama CD N° 22742340 5;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio aquí sustentado;
Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo que deniegue la petición interpuesta por el Señor José Luis Petersen, DNI N° 13.242.556, en relación a la registración, en los términos de la Ley Nacional N° 24.013 y su modificatoria por Ley Nacional N° 25.345, de lo que considera su contrato de trabajo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Deniégase la petición interpuesta por el Señor José Luis Petersen, DNI N° 13.242.556, en relación a la registración en los términos de la Ley Nacional N° 24.013 y su modificatoria por Ley Nacional N° 25.345, de lo que considera su contrato de trabajo.
Artículo 2°.- Regístrese, Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Gazzaneo