DISPOSICIÓN 47 2012 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
CANCELA INCORPORACIÓN A LA ENSEÑANZA OFICIAL - INSTITUTO BELGRANO CHICO -A-881- SITO CALLE MIGUELETES 1747 - DA DE BAJA SU CARACTERÍSTICA Y SECCIÓN ESCUELA PRIMARIA TURNO MAÑANA - DIVISIONES PREEXISTES
Publicación:
20/04/2012
Sanción:
20/03/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
El Decreto N° 371/64, Artículos 26° y 27°; el Expediente N° 6420/1988 - 3° Cuerpo, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante acto de entrega de la documentación permanente oficial pertinente (se adjunta y consta en acta la entrega de fecha 22 de diciembre de 2011), por parte de la Representante Legal Sra. Alicia Teresa Evaly;
Que se hace entrega de las certificaciones pedagógicas del personal docente;
Que la Representante Legal da a conocer el nuevo domicilio legal, sito en Echeverría 1050 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660/11;
Artículo 1°.-Cancelar la Incorporación a la Enseñanza Oficial del Instituto "BELGRANO CHICO" (A-881), sito en Migueletes 1747 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma definitiva y dándose de baja su característica y la Sección Escuela Primaria, turno mañana, con las divisiones preexistes: "A" de Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Grado; y la Sección Nivel Inicial Anexa, turno mañana, con los cursos preexistentes: Curso "A" (Sala de 5 años) y Curso "B" (Sala de 3 años), cada uno con las horas de clase a cargo de profesores especiales, a partir del término lectivo de 2011.
Artículo 3°.-Ratificar que frente a la cancelación del Instituto, la responsabilidad de la DGEGP se circunscribe a garantizar la reubicación de los alumnos en otras escuelas con planes de estudios similares en la zona.
Artículo 2°.-Tomar conocimiento que la cancelación incluye el cese de los cargos directivos de ambas secciones.
Artículo 4°.- Hacer constar que la documentación oficial del establecimiento ha sido consignada en forma total.
Artículo 5°.-Dejase constancia de que lo dispuesto en el Artículo 1°, no conlleva el cese de responsabilidades del Instituto respecto de su personal.
Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín Informático "DGEGP", archívese la presente, agréguese copia autenticada al Expediente y previo conocimiento del Sector Técnico Administrativo; vuelva a la Coordinación Pedagógica Nivel Inicial y Primario, para su archivo. Jáuregui