DISPOSICIÓN 47 2012 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

CANCELA INCORPORACIÓN A LA ENSEÑANZA OFICIAL - INSTITUTO BELGRANO CHICO -A-881- SITO CALLE MIGUELETES 1747 - DA DE BAJA SU CARACTERÍSTICA Y SECCIÓN ESCUELA PRIMARIA TURNO MAÑANA - DIVISIONES PREEXISTES

Publicación:

20/04/2012

Sanción:

20/03/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

El Decreto N° 371/64, Artículos 26° y 27°; el Expediente N° 6420/1988 - 3° Cuerpo, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante acto de entrega de la documentación permanente oficial pertinente (se adjunta y consta en acta la entrega de fecha 22 de diciembre de 2011), por parte de la Representante Legal Sra. Alicia Teresa Evaly;

Que se hace entrega de las certificaciones pedagógicas del personal docente;

Que la Representante Legal da a conocer el nuevo domicilio legal, sito en Echeverría 1050 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660/11;

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.-Cancelar la Incorporación a la Enseñanza Oficial del Instituto "BELGRANO CHICO" (A-881), sito en Migueletes 1747 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma definitiva y dándose de baja su característica y la Sección Escuela Primaria, turno mañana, con las divisiones preexistes: "A" de Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Grado; y la Sección Nivel Inicial Anexa, turno mañana, con los cursos preexistentes: Curso "A" (Sala de 5 años) y Curso "B" (Sala de 3 años), cada uno con las horas de clase a cargo de profesores especiales, a partir del término lectivo de 2011.

Artículo 3°.-Ratificar que frente a la cancelación del Instituto, la responsabilidad de la DGEGP se circunscribe a garantizar la reubicación de los alumnos en otras escuelas con planes de estudios similares en la zona.

Artículo 2°.-Tomar conocimiento que la cancelación incluye el cese de los cargos directivos de ambas secciones.

Artículo 4°.- Hacer constar que la documentación oficial del establecimiento ha sido consignada en forma total.

Artículo 5°.-Dejase constancia de que lo dispuesto en el Artículo 1°, no conlleva el cese de responsabilidades del Instituto respecto de su personal.

Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín Informático "DGEGP", archívese la presente, agréguese copia autenticada al Expediente y previo conocimiento del Sector Técnico Administrativo; vuelva a la Coordinación Pedagógica Nivel Inicial y Primario, para su archivo. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dispos 47-DGEGP-12 cancela incorporación a la Enseñanza Oficial Instituto Belgrano Chico A-881 en el marco de lo normado por arts 28 puntos 6 7 y 8 y 29 Dec 371-PEN-64