RESOLUCIÓN 1 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - COMPRA DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS -   CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA - VIGENCIA  - CLASE MÁS EFICIENTE EXISTENTE EN EL MERCADO - ETIQUETASS - ORGANISMOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ENTES DESCENTRALIZADOS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS - DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD -  PRINCIPIO DE ECONOMÍA - AUSTERIDAD - AHORRO EN USO DE RECURSOS - OFERTA MÁS CONVENIENTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE BASE DE DATOS - INFORMACIÓN DE PRODUCTOS EXISTENTES - DISPONIBLE SITIO WEB DEL GOBIERNO DE LA CABA

Publicación:

20/04/2012

Sanción:

16/04/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4013, N° 2628, N° 2095 y 3246, los Decretos N° 2075/07, N° 300/10, la Resolución N° 319/99 de la la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 35/05 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Disposición N° 86/07 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Disposición N° 859/08 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Expediente N° 664599/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4013, establece dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda, la de asistir al Jefe de Gobierno en lo relativo a diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria, así como también entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 660/11 aprueba la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda- tiene como responsabilidad primaria administrar y coordinar el sistema de compras y contrataciones, además de proponer políticas de compras y organización para el sistema;

Que por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia se encuentra la de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar normas de regulación y conservación con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental, ejecutar y aplicar las políticas de su competencia ejerciendo el control, fiscalización y regulación pertinentes, así como también, promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que el Art. 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes "... el derecho a un ambiente equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productiva satisfagan las necesidades sin comprometer a las generaciones futuras..." señalando que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural...";

Que por Decreto N° 140/PEN/2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional de la energía eléctrica y se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía;

Que en el ámbito local, la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 27 refiere que la Ciudad "... promueve el uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat...";

Que mediante Ley 2.802, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los objetivos del Decreto 140PEN/07 y estableció que "El sector público de la Ciudad tomará las medidas conducentes a los fines y objetivos propuestos en el Decreto N° 140 OPEN /07 "Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la energía";

Que siguiendo esta línea de acción, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año a año ha tomado numerosas medidas a efectos de la reducción y optimización del consumo de energía y disminución de la emisión de gases de efecto invernadero;

Que en el correcto entendimiento de que es necesario profundizar el modelo de uso racional de la energía, a través de distintos mecanismos, para lograr una utilización eficiente de la misma y la disminución de la contaminación existente, advirtiendo que es posible la utilización de tecnologías que presenten una mayor eficiencia en el uso de la energía eléctrica, por el artículo 1° del Decreto 300/GCABA/2010 de fecha 14 de abril de 2010, se estableció que los organismos de la Administración Central, entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán incorporar, en sus compras y contrataciones de artefactos eléctricos que cuenten con certificación obligatoria de eficiencia energética, criterios de selección orientados a la adquisición de aquellos de mayor eficiencia;

Que a tales efectos, se facultó a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, a dictar, juntamente con la Agencia de Protección Ambiental, las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del mencionado Decreto;

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece como requisito para comercializar determinados aparatos eléctricos de uso doméstico y similares, que los fabricantes nacionales e importadores certifiquen el cumplimiento de las normas técnicas IRAM correspondientes;

Que dicha certificación se acredita colocando una etiqueta en cada aparato que indique el rendimiento o eficiencia energética, la emisión del ruido y demás características asociadas;

Que la mencionada Resolución comprende a los aparatos eléctricos de uso doméstico y similares que cumplan las funciones de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones; lavado, secado de ropas y funciones combinadas; lavado de vajillas; hornear alimentos; calentar agua para baños y cocinas por medio de la electricidad; iluminación y funciones complementarias; acondicionamiento de aire y fuerza motriz de accionamiento eléctrico;

Que mediante Resolución N° 35 del 17 de marzo de 2005 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se indicaron las fechas a partir de las cuales las disposiciones de la Resolución N° 319/99 entraron en vigencia para refrigeradores de dos (2) fríos (refrigerador congelador), refrigeradores de un (1) frío (refrigeradores y refrigeradores con compartimiento de baja temperatura), congeladores ("Freezers") (Artefactos para mantener alimentos congelados y congeladores de alimentos), en todos los casos incluyendo aquellos "libres de escarcha";

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, mediante Disposición fundada, debe fijar la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución N° 319/99 para el resto de los artefactos alcanzados, y su respectivo cronograma de implementación, conforme artículo 11 de la misma;

Que en ese sentido, la Disposición N° 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció los plazos para la entrada en vigencia de la Resolución N° 319/99, en relación a los siguientes productos eléctricos de iluminación: lámparas incandescentes con filamento de tungsteno para iluminación general, lámparas fluorescentes para iluminación general con balasto incorporado, lámparas fluorescentes para iluminación general con casquillo simple y lámparas fluorescentes para iluminación general con casquillo doble;

Que, asimismo, las fechas de entrada en vigor de la mentada Resolución en cuanto a aires acondicionados divididos (Split) y aires acondicionados compactos y Lavarropas eléctricos de hasta 20 kilos de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón fueron determinadas por las Disposiciones N° 859/08 y N° 761/10 respectivamente, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN;

Que actualmente, la Resolución N° 319/99 se encuentra vigente para los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones, de iluminación y los aires acondicionados divididos y compactos, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes;

Que mediante este sistema de etiquetado se acredita la eficiencia energética de los aparatos eléctricos mencionados;

Que el uso racional de la energía importa la adopción de conductas racionales y conservativas mediante el despliegue de un uso conciente, consumiendo solo lo estrictamente necesario; comportamiento que llevará a maximizar el aprovechamiento de los recursos naturales que en la actualidad comienzan a escasear en todo el mundo minimizando potenciales riegos de desabastecimiento;

Que con ello el uso racional de la energía es uno de los medios principales para lograr una utilización eficiente de la misma y de los recursos naturales, lo que trae aparejado una disminución de la contaminación ambiental existente;

Que mejorar la eficiencia energética conlleva a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

Que por ello, el acceso a tecnologías que presenten una mayor eficiencia en el uso de la energía genera una considerable reducción de estas emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo en la lucha contra el calentamiento global y fomentando el desarrollo sostenible;

Que a nivel mundial se ha asumido que el cambio climático presenta efectos adversos en todos los ámbitos de la vida humana y en los sistemas naturales, reflejándose en la reducción de la calidad de vida de las personas, la degradación progresiva de los ecosistemas y la ocurrencia cada vez más frecuente de desastres naturales;

Que la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero;

Que del inventario de emisiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicado en el año 2003, se desprende que más de dos tercios de la totalidad de las emisiones de dióxido de carbono equivalente generadas por el Gobierno de la Ciudad, provienen de los edificios públicos;

Que resulta imperioso que el Gobierno de la Ciudad asuma una función ejemplificadora ante el resto de la sociedad, implementando mecanismos que contribuyan tanto al uso adecuado de la energía eléctrica evitando el futuro desabastecimiento, como a la lucha contra el calentamiento global, orientando sus acciones y recursos a actividades de planificación y prevención;

Que los criterios implementados en las compras públicas y las exigencias impuestas a quienes deseen contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia ambiental y de ahorro de energía, constituyen una herramienta esencial para orientar el mercado, en forma progresiva, hacia productos y tecnologías más amigables con el ambiente;

Que en materia de compras públicas del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095, rigen los principios de eficiencia, eficacia y de economía en el uso de los recursos;

Que la ley N° 3.246 de eficiencia energética en oficinas públicas tiene por objeto reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática.

Que la mentada ley está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), la iluminación del espacio público, la semaforización, las construcciones proyectadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las compras y contrataciones públicas;

Que precisamente en el artículo 10° de la dicha ley se establece que en "los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y el pliego general de obras públicas contemplará los criterios de eficiencia energética, los que serán establecidos en la reglamentación de la presente."

Que en virtud de lo expuesto, se considera indispensable establecer la obligatoriedad por parte de los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de adquirir los aparatos eléctricos que correspondan a la categoría más eficiente, conforme las características informadas en sus etiquetas y de acuerdo a las normas IRAM correspondientes, con el objeto de optimizar el desempeño energético de sus instalaciones;

Que una mayor eficiencia energética en los artefactos que utiliza el Gobierno de la Ciudad redundará en un mejor y máximo aprovechamiento de la energía, en un menor consumo de la misma, por ende en un menor gasto durante la vida útil de los bienes que la utilicen, y consecuentemente derivará en una menor contaminación ambiental;

Que, resulta necesario mantener informado al público en general y con el objeto de fomentar el uso eficiente de la energía y el consecuente ahorro de consumo, la Agencia de Protección Ambiental, en coordinación con la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, elaborará y publicará en la página web del GCABA una base de datos donde se indique el nivel de eficiencia energética de cada uno de los artefactos eléctricos con etiquetado obligatorio disponibles en el mercado;

Que han tomado la intervención de su competencia los respectivos servicios jurídicos de cada organismo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que los organismos de la Administración Central, entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adquieran artefactos eléctricos cuya certificación obligatoria de eficiencia energética se encuentre vigente, deberán optar por aquellos que correspondan a la clase más eficiente existente en el mercado, conforme se indica en sus respectivas etiquetas, en consonancia con los principios establecidos en la Ley N° 2.095, haciendo especial énfasis en el principio de economía, austeridad y ahorro en el uso de los recursos.-

Articulo 2°.- Aplíquese lo prescripto en el Artículo 1°, siempre que comparados los costos de compra y/o instalación, los costos completos del ciclo de vida y considerados los criterios de evaluación no económicos incluidos en el llamado a contratación, se concluya que resulta la oferta más conveniente.

Artículo 3°.- A los fines previstos en el Artículo 1°, la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborará y actualizará semestralmente una base de datos que contendrá la información de aquellos productos existentes en el mercado que cuenten con certificación obligatoria de eficiencia energética, la cual estará disponible en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga - Butera