RESOLUCIÓN 1635 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
TITULARIZACIÓN DE DOCENTES - CURSOS FUSIONADOS - INTEGRADOS - ESCUELAS MEDIAS - NIVEL MEDIO - SECUNDARIO - TITULARES - INTERINOS - SUPLENTES - ESTABLECEN CONDICIONES - CARGOS DE BASE - SITUACIÓN DE REVISTA - PLAZOS - ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
20/04/2012
Sanción:
12/04/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley N° 4.109, el Expediente N° 622.854/12, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.109 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de Enero de 2012;
Que mediante el artículo 29 de la citada Ley se estableció la confirmación en carácter titular a los agentes que al momento de su promulgación se encontraban desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en centros de formación profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística, para todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivo;
Que los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 4.109 han procedido a establecer los requisitos que deben considerarse para confirmar como titulares a los docentes alcanzados;
Que tales requisitos deberán ser controlados por las instancias intervinientes en el proceso de titularización a la luz de la norma reglamentaria;
Que posteriormente se procederá a dictar los actos administrativos formales que efectivicen la titularización de los docentes que cumplimenten los mencionados requisitos;
Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra elaborando la norma correspondiente a los efectos de proceder a la reglamentación de la mencionada Ley;
Que con fundamento en el diseño y ejecución de políticas educativas en pos de mejorar la calidad del aprendizaje de manera de asegurar a la ciudadanía el ejercicio pleno del derecho a la educación, se ha verificado la necesidad de proceder a la integración de cursos de diversos establecimientos educativos correspondientes a diferentes áreas de la educación de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que como consecuencia de ello deviene el desplazamiento de integrantes de la dotación de personal docente oportunamente designado para la cobertura de aquellos cursos;
Que debido a las integraciones que se efectúen puede resultar que docentes que se encontraban revistando en condición de interinos al 9 de Enero de 2012 luego de tal implementación no permanezcan al frente del curso detentado a dicha fecha;
Que en virtud de los términos de la ley recientemente promulgada, la cual establece que los docentes son confirmados en carácter titular en caso de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y teniendo en cuenta la situación del personal docente interino al 9 de enero de 2012, corresponde propiciar un mecanismo a los efectos de posibilitar que continúen revistando en idénticas condiciones hasta tanto se verifiquen los requisitos para acceder a la titularización prevista en la norma;
Que asimismo se debe establecer el procedimiento a seguir respecto de dichos docentes en caso de no ser confirmados en carácter titular;
Que finalmente debe considerarse la situación de aquellos docentes que al 9 de Enero de 2012 se encontraban revistando en carácter suplente en reemplazo de docentes alcanzados por Ley N° 4.109, que serían alcanzados por la integración de cursos citada;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que aquellos agentes que al día 9 de Enero de 2012 desempeñaban cargos docentes en carácter de interinos y que por la implementación de las integraciones de cursos de diversos establecimientos educativos correspondientes a diferentes áreas de la educación de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no continúen al frente de alumnos en el periodo escolar año 2012, mantendrán idénticas condiciones de revista hasta que sean verificados los requisitos para confirmar o denegar su titularización, debiendo en dicho lapso seguir cumpliendo su horario en el establecimiento en tareas de apoyo institucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácter docente.
Artículo 2.- Dispónese que a los docentes que sean confirmados en carácter titular y hubieran resultado alcanzados por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán computársele los plazos establecidos en el artículo 22 y reglamentación del Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593 - a partir del momento en que su curso fue integrado, y procederse a los efectos de otorgar un nuevo destino de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo.
Artículo 3.- Establécese que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 65 inc. b) del Estatuto del Docente en relación a aquellos docentes que no puedan ser confirmados en carácter titular conforme lo expuesto en el artículo 1 de la presente.
Artículo 4.- Déjase establecido que aquellos agentes que al 9 de Enero de 2012 se encontraban desempeñando cargos docentes en carácter de suplente de otro que revistaba en carácter de interino, y que por la implementación de las integraciones que se dispongan no continúen al frente de alumnos en el presente período escolar, mantendrán idénticas condiciones de revista hasta que sean verificados los requisitos para la titularización del reemplazado.
Articulo 5.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías de Políticas Educativas y Carrera Docente, de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a la Dirección General de Gestión Estatal. Cumplido archívese.