RESOLUCIÓN 59 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 DISPONE PERÍODO DE VIGENCIA - ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO - CONCURSOS EN TRÁMITE - VIGENCIA  TÉRMINO DE 1 -UN- AÑO - CUBRIR VACANTES PRODUCIDAS EN IGUAL CARGO - INSTANCIA Y FUERO A PARTIR DE SU APROBACIÓN - PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Publicación:

02/05/2012

Sanción:

16/04/2012

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La ley 3318, modificatoria de las leyes 7 y 1903, el reglamento de concursos vigente, aprobado por la Resolución CM N° 873/2008, y sus modificatorias, el estado actual de los concursos nros 37/08, 38/09, 39/10, 40/10, 41/10, 42/10, 43/10, 44/10, 45/10 y 46/10 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 3318 se modificó la ley 7 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la CABA) y, entre otras cosas, se amplió el número de Fiscales ante la Cámara de Apelaciones, de Defensores/as ante los Juzgados de Primera Instancia y el número de Jueces/as de Primera Instancia, todos del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Que este Consejo de la Magistratura convocó a concurso público para la cobertura de tres (3) cargos de Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia; dos (2) cargos de Asesor/a Tutelar ante los Juzgados de Primera Instancia; un (1) cargo de Fiscal de Cámara; dos (2) cargos de Defensor/a ante los Juzgados de Primera Instancia; nueve (9) cargos de Juez/a de Primera Instancia y un (1) cargo de Juez/a de Cámara, todos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

Que, asimismo, y con relación al fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas se convocó a concurso público para la cobertura de tres (3) cargos de Fiscal de Cámara; dos (2) cargos de Defensor de Cámara; diecisiete (17) cargos de Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia y once (11) cargos de Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia.

Que en los concursos nros 39/10, 46/10, 40/10 y 41/10 -convocados para la cobertura de cargos de magistrados de Cámara- se hallan inscriptos varios concursantes que en la actualidad se encuentran designados como magistrados de primera instancia en ambos fueros.

Que no puede perderse de vista que en la tramitación de los concursos referenciados ha existido una amplia participación con más de 1500 inscriptos para los del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, y más de 400 para los del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, debiendo destacar que un gran porcentaje de los inscriptos para los concursos de ambos fueros participan de varios a la vez.

Que tampoco debe omitirse señalar que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público ha mantenido un criterio restrictivo - dentro de los límites reglamentarios- al momento de resolver la posible exclusión de un participante de un concurso, lo que ha permitido que la mayor cantidad puedan acceder a las etapas finales de dicho procedimiento.

Que los concursos implican una tramitación de una duración temporal considerable y un elevado costo económico.

Que el art. 13 del reglamento de concursos vigente prevé que: "en caso de producirse nuevas vacantes en igual cargo y fuero durante el desarrollo de un Concurso, y hasta que se produzca la discusión del orden de mérito provisorio por el Plenario, se deberán incorporar automáticamente todos aquellos cargos que queden vacantes durante el trámite del expediente, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias..."

Que en tal sentido se ampliaron algunos de los concursos en trámite, incorporando las vacantes que durante su trámite se produjeron en el mismo cargo, fuero e instancia.

Que de acuerdo a lo hasta aquí desarrollado, resulta evidente la necesidad de adecuar la normativa de este Consejo para posibilitar una cobertura más rápida de los cargos que podrían llegar a quedar vacantes, aprovechando la labor realizada en los concursos mencionados y, asimismo, evitando el costo y tiempo que implicaría la tramitación de nuevos concursos que, en todo caso, deberían ser convocados en forma inmediata a la finalización de los que se encuentran en trámite.

Que, por otra parte, si como consecuencia del resultado de los concursos considerado en su conjunto se produjesen otras vacantes y hubiese que convocar nuevos concursos para cubrirlas, se perjudicaría la instrumentación real de la decisión de la Legislatura de ampliar el número de juzgados, en tanto quedarían sin sus titulares algunos de los que ya están instalados, demorándose la mejora en el servicio de justicia que se procura mediante el aumento de su número.

Que existen antecedentes de mantenimiento de la vigencia del orden de mérito definitivo de algunos concursos para la cobertura de vacantes en el actual fuero en lo Penal,. Contravencional y de Faltas por el plazo de tres años (Disposición Transitoria Décimoprimera de la ley 7, incorporada por el art. 2do. de la ley 1086).

Que atento a la particular situación en la que se encuentran los concursos en trámite, este Plenario entiende que el orden de mérito definitivo que se confeccione para cada uno de aquéllos, deberá mantener su vigencia por el término de 1 (un) año para cubrir las vacantes que se produzcan en igual cargo, instancia y fuero.

Que requerida la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen nro. 4454/12 del 13 de abril del corriente aquélla señaló que los argumentos precedentes son pertinente, siendo la consideración de la oportunidad, mérito y conveniencia una facultad de este Consejo de la Magistratura, que legítimamente puede ejercerse en la toma de decisiones vinculadas a sus facultades constitucionales, en este caso el art. 116, inc. 1ro. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, destacó que se trata de una situación inusual por la cantidad de concursos simultáneos y el número de concursantes, y que muchos de los concursos se hallan estrechamente vinculados. Por ello el mantenimiento del orden de mérito definitivo a modo de excepción resulta una manera legítima de maximizar la utilidad del trabajo realizado y garantizar una rápida cobertura de las vacantes a producirse en el corto plazo, sin causar perjuicio a los concursantes en tanto no altera en modo alguno el orden de mérito de los concursos respectivos. Por todo ello, no advirtió objeciones desde el punto de vista jurídico.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Disponer que el orden de mérito definitivo que se confeccione para cada uno de los concursos en trámite nros. 37/09, 38/09, 39/10, 40/10, 41/10, 42/10, 43/10, 44/10, 45/10 y 46/10, mantendrá su vigencia por el término de 1 (un) año para cubrir las vacantes que se produzcan en igual cargo, instancia y fuero, contado a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Candarle - Olmos

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Norma relacionada

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COMPLEMENTA
Res. 59- CMCABA-12 dispone período de vigencia orden de mérito definitivo concursos en trámite en el marco de la Res. 873-CMCABA-08