RESOLUCIÓN 663 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 58-11 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL -MÉDICOS MUNICIPALES - CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL MINISTERIO DE SALUD Y  ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES

Publicación:

07/05/2012

Sanción:

26/04/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 58/11, el Expediente N° 2.186.968/2011 y sus incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de octubre de 2011, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N° 58/11 de la Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud y de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante dicho acuerdo se entendió necesario aclarar los alcances del suplemento especial establecido en el apartado H del Acta Paritaria Sectorial N° 54, en el sentido que el mismo es procedente cuando se reúnen concurrentemente los dos requisitos previstos en el referido instrumento colectivo;

Que, así, se adoptó como pauta aclaratoria del apartado H del Acta Paritaria Sectorial N° 54 sobre el suplemento especial por certificación y recertificación de especialidad: "A.1- Se establece como aclaratoria del referido apartado H, que la procedencia para ser beneficiario del Suplemento Especial de marras es cumplimentar en forma concurrente los dos requisitos que se establecen en dicho apartado, en el sentido de haber obtenido certificación de especialidad y la revalidación periódica de la misma a través de la respectiva recertificación que demuestre la continuidad en su ejercicio, todo ello en consonancia con las provisiones de la Ley N° 17.132 y normas complementarias y/o reglamentarias";

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 58/11, Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales-

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrumentase el Acta de Negociación Colectiva N° 58/11 de la Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales-, suscripta el 24 de octubre de 2011 entre los representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud y de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, la que en copia certificada obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3905

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 663-MHGC-12 instrumenta Acta de Negociación Colectiva 58-11 en el marco del Título II Ley 471
COMPLEMENTA
Res. 663-MHGC-12 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva 58-11