RESOLUCIÓN 227 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DASE DE BAJA LA LICENCIA DE TAXI A NOMBRE DEL SR. CARLOS A. SCIANCALEPORE

Publicación:

17/04/2002

Sanción:

11/04/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 51.828/01, por el que el señor Carlos Aníbal Sciancalepore, DNI. 10.833.966, en su carácter de titular de la licencia de taxi N° 32.745 solicita la destraba de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 consta Registro N° 22.910/DGEVYL/DTTP/00, de fecha 18/9/00, por el que solicita la destraba de la licencia de marras cuyo vencimiento operó el 18/10/93, no esgrimiendo ninguna argumentación que la justifique;

Que el Art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (A.D.811.2) establece en cuanto a la renovación de la licencia de taxi, que ésta debe efectuarse una vez por año;

Que dicha licencia no fue renovada por un término mayor a ocho años, por lo cual existe abandono voluntario del derecho siendo de aplicación lo establecido por el Art. 22 inciso e), punto 8 del Decreto N° 1.510 (B.O.C.B.A. N° 310) y en consecuencia corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar;

Que además la falta de renovación también implica infringir durante el tiempo señalado lo dispuesto en el Art. 27 de la Ordenanza N° 41.815, en lo concerniente a la obligatoriedad de mantener continuidad en el servicio de taxi, generando incumplimiento de las obligaciones por parte del permisionario;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Dictamen P.G. N° 4.533/01,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Dése de baja la licencia N° 32.745, afectada al vehículo dominio B 2.067.684, a nombre del señor Carlos Aníbal Sciancalepore, DNI 10.833.966, en orden a lo prescripto por el Art. 22 Inc. e) punto 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 2° Intímese al señor Carlos Aníbal Sciancalepore a acreditar en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 2.067.684 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. y notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, conforme los términos del Decreto N° 1.889. Cumplido remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Fatala

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Artículo 3° - Amplia la capacidad máxima de espera de la parada autorizada por Resolución N° 227/SSTYT/02