DISPOSICIÓN 140 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Síntesis:

DISPONE LA PERDIDA DE ESPACIO ASIGNADO A CARLOS A. CERUSO EN EL CGP N° 13 - SE LO EXCLUYE DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LA EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS

Publicación:

19/04/2002

Sanción:

11/04/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES


Visto el Expediente N° 90.602/1997 y Agregados y;

CONSIDERANDO:

Que, por cédula de notificación N° 670/DGCyP/00, remitida por esta Dirección General, se citó con fecha 3 de noviembre de 2000 al Señor Carlos Alberto Ceruso, atento su carácter de beneficiario del Decreto N° 300/MCBA/94, a fin de presentarse al acto de adjudicación de los espacios públicos referidos, que se llevaría a cabo el 15 de noviembre de 2000, acompañando además copia de la Disposición N° 97/DGCyP/00 (B.O.C.B.A. N° 6/7);

Que, el señor Carlos Alberto Ceruso envió como respuesta a la citación ut-supra mencionada, carta documento en la cual manifestó su oposición al acto de adjudicación a realizarse, tomando la citación como arbitraria y desconociendo los motivos por los cuales se le cursara la referida notificación, aludiendo que ese evento presentaba el riesgo de hacerle perder el orden de inscripción para obtener una adjudicación de espacio comercial en el ámbito de la Ciudad;

Que, el 15 de noviembre de 2000 se redactó una Acta Acuerdo de cuyo texto se desprende, que se procedió a adjudicar al Señor Carlos Alberto Ceruso, un espacio disponible en el Edificio del Centro de Gestión y Participación N° 13, sito en Cabildo 3067, dejándose constancia que el beneficiario no suscribió ese instrumento, por no haber concurrido al acto de adjudicación;

Que, mediante Cédula de Notificación N° 155/DGCyP/00 el día 30 de diciembre de 2000 se puso en conocimiento del señor Carlos Alberto Ceruso el acto de adjudicación efectuado conforme la normativa vigente, como así también que había resultado adjudicatario del espacio sito en el Centro mencionado, recordándole los términos de los artículos 5° y 6° de la Disposición N° 97/DGCyP/2000;

Que, como respuesta el señor Ceruso realizó una presentación identificada como Registro N° 384/DGCyP/01 de fecha 23 de marzo de 2001,en la que señaló su negativa a tal adjudicación por considerar arbitrario y perjudicial el sistema empleado, ya que no respetaba prioridad alguna, haciendo asimismo mención de ser beneficiario de un permiso anterior otorgado en el Hospital de Agudos Parmenio Piñero;

Que, asimismo agregó que no obstante no querer intervenir en el acto aludido, procedió a conocer el lugar asignado, manifestando que ese espacio no corresponde a los considerandos de la Ley N° 24.308, ya que el sector es pequeño y de poca rentabilidad, rechazando además los términos de los artículos 5° y 6° aludidos;

Que, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Informe N° 725/DGCyP/01, señala que de la presentación extemporanea efectuada por el adjudicatario, atento la normativa aludida, surge que, el citado beneficiario no tiene interés alguno en ocupar el espacio asignado, destacando que la negativa planteada carece de fundamento legal, considerando que corresponde disponer la pérdida del espacio mencionado y de la ubicación en la lista de aspirantes confeccionada por la Ex Secretaría de Promoción Social, en los términos del Decreto N° 1.553/GCBA/97;

Que, con referencia al permiso que el señor Ceruso pretende como otorgado, se cursó Nota N° 1.652/DGCyP/01 al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, contestada por el Director del nosocomio por Informe N° 3.327/HGAPP/01 en el que manifiesta que habiéndose presentado en el año 1995 el Señor Ceruso, mediante una nota de la Dirección General de Asistencia Comunitaria, dependiente de la entonces Secretaría de Gestión de Acción Social, a efectos que se le otorgara un espacio para desarrollar la actividad comercial referida, accediéndose en principio a tal requerimiento;

Que, atento a que se presentaron problemas sobre dimensiones y ubicación del kiosco, lo que produjera el intercambio de cartas documento, se dio intervención a la Procuración General, quien emitió opinión jurídica a través de Dictamen N° 492/PG/96, en el Expediente N° 84.714/95 y agregados, entendiendo que el señor Carlos Alberto Ceruso no se encontraba legitimado para intentar acción alguna, dado que no se le había otorgado ninguna concesión, agregando además que en sus registros no obra constancia alguna de acto administrativo dictado para formalizar el otorgamiento referido;

Que, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones informó que, el señor Carlos Alberto Ceruso se presentó para cumplir con los requerimientos dispuestos por el Decreto N° 225/GCBA/97 conformando el Registro N° 922/CVEOBDP/98, no aportando documento alguno que acreditara el perfeccionamiento del derecho que pretende irrogarse, agregando que con la adjudicación realizada el 15 de noviembre de 2000, se ha tenido intención de reinsertar laboralmente al solicitante y al no proceder el beneficiario a su aceptación, dio por pérdida la oportunidad que se le había otorgado;

Que, la Ley N° 24.308 y el Decreto N° 795/PEN/94 , modificatorios de la Ley N° 22.431 en su artículo 1° establece: El estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa...;

Que, el artículo 2° señala que: Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la Ley N° 13.926, el Decreto N° 11.703/61, la Ley N° 22,431 y los Decretos N° 498/83 y N° 140/85. Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente Ley;

Que, por el Decreto N° 1.553/GCBA/97 (B.O. N° 326), reglamentario de la Ley N° 24.308, se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Aspirantes a explotar los espacios de su titularidad para pequeños comercios y se reiteró la competencia de la Dirección General de Concesiones y Privati-zaciones en dicha materia, quien se encuentra autorizada a suscribir los respectivos contratos de concesión para la explotación comercial aludida;

Que, dicha normativa resulta de aplicación para el caso en cuestión;

Que, atento el Decreto N° 1.553/GCBA/97, y a fin de pautar minuciosamente el mecanismo para cumplir con el otorgamiento de espacios para pequeñas explotaciones comerciales a personas con necesidades especiales, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dictó la Disposición N° 97/DGCyP/00;

Que, la mencionada Disposición, establece entre sus consi-derandos que, la operativa de adjudicación de los referidos sectores, debe efectivizarse dentro de un conjunto de normas que acote la discrecionalidad al grado de una menor incidencia, determinando en consecuencia un procedimiento que permita la igualdad de oportunidades, la publicidad de los actos que toda adjudicación y otorgamiento deben llevar aparejados y adoptando rigurosos criterios que permitan agilizar el trámite en innegable ventaja de los aspirantes más necesitados, con la implementación de un sistema que solo puede garantizarse con una normativa minuciosa aplicada con rigor y sin excepciones;

Que, el señor Carlos Alberto Ceruso se encontraba incluído en el Anexo I que forma parte del Decreto N° 300/MCBA/94 (B.M. N° 19.811), por el cual se estableció el cese de los permisos de venta en la vía pública, y que en virtud de dicha situación y lo normado por la Disposición N° 97/DGCyP/00 , esta Dirección General debía intervenir a fin de dar una solución;

Que, la Disposición N° 97/DGCyP/00 establece que el procedimiento de adjudicación de todo espacio público, deberá efectuarse por acto público, en presencia y con intervención de escribano Público. Por el artículo 5° dispone que producida la asignación del espacio, el beneficiario deberá manifestar su conformidad dentro del quinto día hábil de celebrado el acto, en caso de los presentes, y para el caso de los ausentes, el plazo corre desde que sean notificados fehacientemente del resultado del sorteo;

Que, conforme preceptúa el artículo 6° el silencio o rechazo del lugar adjudicado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, importará no sólo la pérdida del espacio asignado, sino también su ubicación en la lista de aspirantes, en los términos del Decreto N° 1.553/GCBA/97. Para el caso que posteriormente pretenda su reincorporación, deberá efectuar nuevamente su inscripción sin preferencia en el número de orden que en tal caso le pudiera corresponder;

Que, en virtud de lo antedicho, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, elaboró el Informe N° 725/DGCyP/01del cual surge que se ha seguido estrictamente el procedimiento determinado en la normativa analizada, todo ello ratificado en el Informe N° 144/DGCyP/02, señalando asimismo que el requirente formaba parte del grupo de personas con necesidades especiales incluídas en el Decreto N° 300/MCBA/94, siendo por tanto resuelta su situación con anterioridad a la de los aspirantes insertos en el registro creado por Decreto N° 1.553/GCBA/97;

Que, el acto de adjudicación se efectuó con la transparencia y equidad que la normativa establece, no cabiendo en el caso analizado tacharlo de arbitrario y perjudicial, como lo señalara el señor Carlos Alberto Ceruso y el lugar asignado al aspirante se encuentra dentro de los lineamientos que determina la normativa vigente;

Que, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones entiende que el señor Carlos Alberto Ceruso carece de interés alguno en ocupar el lugar asignado ya que su negativa no presenta fundamento legal alguno y considera que debe ponerse punto final a las situaciones particulares, extendiendo en el tiempo los conflictos e imposibilitando que el sector rechazado pueda ser asignado a otra persona que realmente lo necesite, cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el Decreto N° 1.553/GCBA/1997;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, expidiendo el dictamen respectivo.

Que, conforme lo normado por la Disposición N° 97/DGCyP/00 corresponde disponer la pérdida del lugar asignado y la ubicación en el listado de aspirantes confeccionada por la Ex Secretaría de Promoción Social;

Que, conforme lo ordenado por el Decreto N° 654/GCABA/01 y sus modificatorios y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° Declarar la pérdida del espacio que le fuere asignado al señor Carlos Alberto Ceruso en ámbito del Centro de Gestión y Participación N° 13.

Artículo 2° Excluir al señor Carlos Alberto Ceruso del lugar que ocupa en el Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios, creado por Decreto N° 1.553/GCBA/97 y confeccionado por la Ex Secretaría de Promoción Social.

Artículo 3° Notificar al interesado de la presente por Cédula Administrativa y a la Secretaría de Desarrollo Social en la forma de estilo.

Artículo 4° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cons. Disp. 140-DGCYP-02 Ref. Anexo Dto. 300-94. Caducidad de permiso: Carlos Ceruso