RESOLUCIÓN 553 2002 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL DERECHO A VOTO EN LOS CARGOS DE RECTOR Y VICERRECTOR, PARA LOS PROFESORES INTERINOS CON UNA ANTIGÜEDAD SUPERIOR A LOS TRES AÑOS. HABILITASELOS, ADEMAS, PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
Publicación:
22/04/2002
Sanción:
10/04/2002
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 3.375/SED/01, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita la solicitud de equiparación de los profesores interinos a los profesores titulares para integrar y poder votar, por el Claustro de Profesores, los Consejos Directivos, y los cargos de Rector y Vicerrector de los Institutos de Enseñanza Superior;
Que la petición en cuestión ha sido planteada por el Instituto de Enseñanza Superior N° 1 Dra. Alicia Moreau de Justo, por el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial Sara C. de Eccleston, por el Instituto del Profesorado en Educación Especial y por el Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo;
Que por diversos motivos, entre los que se destaca las dificultades emergentes del proceso de traspaso de los establecimientos nacionales a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesto por Ley N° 24.049, y las correspondientes adecuaciones normativas, los concursos de profesores en los Institutos de Educación Superior no han ido sustanciándose de manera tal que sus plantas de profesores se encuentren mayoritariamente cubiertas por concurso;
Que la proporción de profesores interinos sobre el total de profesores de las Instituciones es alta en la totalidad de los casos, no disminuyendo nunca del treinta por ciento y llegando en algunos casos a superar el sesenta por ciento;
Que otra particularidad es el largo plazo de revista de muchos de los profesores interinos en sus cargos;
Que la autonomía reconocida a las Instituciones de Educación Superior, en los términos del artículo 25 del Estatuto del Docente, descansa, entre otros, en el principio de la representatividad de sus órganos de gobierno, entre los que se encuentra el Consejo Directivo de cada Institución;
Que la composición del claustro de profesores con un alto número de profesores interinos, sin derecho a elegir y ser elegidos, atenta contra la representatividad de dicho claustro en el consejo directivo, y por ende, resiente la calidad de la autonomía insti-tucional;
Que sin duda la situación descripta constituye un caso extraordinario que amerita contemplar una excepción al principio general de que solo tienen derechos electorales aquellos profesores que revistan como titulares, en los términos de la Resolución N° 1.278/SED/97;
Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y de las medidas de excepción que por la presente se establecen, resulta indudable que la solución al problema reside en la paulatina sustanciación de los concursos para regularizar la planta de profesores de los Institutos de Educación Superior;
Que la medida que se promueve debe ser de aplicación uniforme a todas los Institutos de Educación Superior, ya que todos comparten un alto índice de profesores interinos en su claustro, y que una solución diferente podría generar reprochables desigualdades entre docentes interinos de diferentes establecimientos;
Que la Dirección General de Educación Superior comparte el contenido de las solicitudes formuladas por los profesores, y a su vez, la Subsecretaría de Educación presta la correspondiente conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° Dispóngase que los profesores que al día de la fecha revistan como interinos en los Institutos de Educación Superior, con una antigüedad no menor a tres (3) años de desempeño en los respectivos establecimientos, tienen el derecho de votar los cargos de Rector y Vicerrector.
Artículo 2° Dispóngase que los profesores que revisten como interinos en los Institutos de Educación Superior, con no menos de tres (3) años de desempeño en los respectivos establecimientos, tienen el derecho a elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo por el claustro de profesores.
Artículo 3° Establézcase que las presentes medidas tienen carácter de excepción y dejará de aplicarse en los Institutos de Educación Superior que alcancen un porcentaje de profesores regulares superior al setenta por ciento del total de profesores titulares e interinos.
Artículo 4° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección General de Educación Superior. Cumplido, archívese.