RESOLUCIÓN 367 2002 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LA NECESIDAD DE REGULAR EL TRABAJO DE MENORES EN ESPECTACULOS ARTISTICOS. DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO LA FACULTAD DE DISPONER AUTORIZACIONES O DENEGAR PETICIONES

Publicación:

23/04/2002

Sanción:

17/04/2002

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN

Estado:

No vigente


Visto el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, lo dispuesto en los Arts. 32, 36, 188, 189, 191 la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, el Decreto N° 4.910/PEN/57, el Decreto N° 4.364/PEN/66, la Resolución N° 828/MTSS/63, el Convenio N° 50 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación (B.O.C.B.A. N° 1265, 30/8/2001), lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 265/GCBA/99, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester regular con pautas objetivas y precisas la autorización del trabajo de menores de catorce años en espectáculos artísticos, toda vez que existen numerosas normas sobre el particular;

Que resulta necesario brindar al administrado que solicita dicha autorización, normas claras que pormenoricen los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la misma;

Que el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 es el que fija la competencia de esta Subsecretaría para el dictado de las normas relativas a la cuestión indicada en el Visto;

Que la autorización que motiva la presente debe ser otorgada con criterio restrictivo, atento a que la legislación nacional vigente al respecto, ve con disfavor el trabajo de los menores, debiendo tenerse en cuenta, principal y especialmente, que ante todo, debe preservarse la integridad psicofísica de los mismos, y que en la regulación de la materia están en juego cuestiones que hacen al orden público laboral, la salud pública y la seguridad social;

Que la intervención de esta autoridad administrativa, en lo relativo al otorgamiento de la autorización para el trabajo de menores, resulta ser de carácter tuitivo y preventivo en punto a la preservación de la salud física y moral del menor;

Que la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la normativa vinculada al trabajo de menores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias.

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y FISCALIZACION

RESUELVE:

Artículo 1° Delégase en la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, la facultad de disponer la autorización para el trabajo de menores en espectáculos artísticos y, consecuentemente, la de denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar con los requisitos dispuestos por la presente.

Artículo 2° El trabajo artístico de menores de catorce años en espectáculos públicos y su participación como actores o figurantes, ya sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones o cualquier otro tipo de actividad que implique la exposición pública del mismo, sólo será autorizado si la contratación tiene como finalidad principal el beneficio de las artes, de la ciencia o de la enseñanza.

Artículo 3° La solicitud de la autorización deberá ser presentada por escrito ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, firmada por el padre, la madre, el tutor, o por quien tenga legalmente a su cargo al menor, la que deberá ser ratificada personalmente por el peticionante ante la referida Dirección.

Artículo 4° En la primera presentación, el solicitante deberá acompañar un certificado médico donde conste la capacidad física del menor para realizar las tareas a las que se vería comprometido.

Artículo 5° Con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de las actuaciones, toda persona física o jurídica que pretenda emplear menores, con carácter previo, deberá comunicar a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo los términos precisos y las condiciones del contrato o instrumentos jurídicos de los que se pretenda valer, a fin de que el o los mismos sean visados por la Dirección General a la que se le ha asignado la competencia. De los mismos deberá surgir el horario y lugar de trabajo, los días y las horas de actuación, así como de los ensayos.

Artículo 6° La jornada de trabajo deberá ser diurna, es decir, la comprendida entre las 6 horas y las 20 horas. La misma no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. Sólo por excepción se autorizará el trabajo nocturno cuando la naturaleza del espectáculo así lo justifique y aún así, no se ponga en juego la salud psicofísica del menor.

Artículo 7° Durante el transcurso de toda la jornada laboral deberá permanecer en el lugar de trabajo del menor el padre, la madre, el tutor, o la persona que lo tuviera legalmente a su cargo, a efectos de preservar su salud física y moral. La constatación de ausencia de las personas indicadas será causal suficiente para dar por decaída sin más la autorización otorgada y, consecuentemente, para prohibir la continuidad de las tareas.

Artículo 8° Con carácter previo al otorgamiento de la autorización solicitada, e inmediatamente luego de efectuada la ratificación de la que da cuenta el Art. 4° de la presente, la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, remitirá las actuaciones al Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se emita opinión sobre el pedido efectuado. Una vez dictada la correspondiente Disposición, la Dirección General mencionada procederá a la notificación de la norma al Consejo referido.

Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
La Resolución N° 4061-SSTR-08 deroga la Resolución N° 367-SSTYF-02
MODIFICADA POR
Res.198-SSRYF-02 rectifica el Art. 8° de la Res.367-SSTYF-02, dejándose constancia de que la referencia remisiva que en el mismo se efectúa al Art. 4° corresponde que sea al Art. 3°.
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 367-SSTYF-02 delega en la DG de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, la facultad de disponer la autorización para el trabajo de menores en espectáculos artísticos y, consecuentemente, la de denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar con los requisitos dispuestos por la presente, Considerando el Convenio publicado en el BO 1265.</p>