DECRETO 359 2002

Síntesis:

SUSPENDE EL DECRETO N° 48/GCBA/01. B.O. N° 1117 RESPECTO DEL AGENTE ALFREDO DI STEFANO, RESTITUYENDOSELE SITUACIÓN DE REVISTA. OTORGADA POR DECRETO N° 1.326-GCBA-2000, B.O. N° 1.019

Publicación:

25/04/2002

Sanción:

17/04/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.381/2001, y agregados (Nota N° 21.556/PG/2001), y;

CONSIDERANDO:

Que el agente Alfredo Di Stéfano (FM N° 311.829) ha interpuesto acción de amparo con medida cautelar innovativa, la que tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, Secretaría N° 20 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se requirió la revocación del Decreto N° 48/GCBA/01, en lo que a él respecta;

Que, por el referido decreto se revocó el Decreto N° 1.326/GCBA/00 (por el que se dispuso el ajuste de la situación de revista de diversos agentes), toda vez que dicho acto administrativo adolecía de vicios en su procedimiento y motivación, a la vez de ser contrario a lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en artículo 43 exige que las promociones deben efectuarse por concurso público;

Que el Juzgado interviniente concedió la medida cautelar incoada por el actor, habiéndose interpuesto por este Gobierno el pertinente Recurso de Apelación, el que fuera concedido con fecha 26 de octubre de 2001 con efecto no suspensivo;

Que, por su lado, la Procuración General de la Ciudad informa que con fecha 31/10/01 que se ha notificado el dictado de la sentencia de grado en el principal, por la que se hace lugar a la acción de amparo entablada y, en consecuencia ha dejado sin efecto respecto del actor, don Alfredo Di Stefano, el Decreto N° 48/01 (B.O.C.B.A. N° 1.117) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenando que se le restituya la situación de revista (nivel y grado) que le fue otorgada por el Decreto N° 1.326/00 adjuntando copia de dicha sentencia;

Que, el Juzgado de grado expresa en su decisorio que ...lo antedicho no implica sostener que el Decreto N° 1.326/2000 haya sido legítimo. Simplemente sostengo que la suposición de que el derecho es conocido es insuficiente para tener por acreditado que el actor conocía los supuestos vicios del acto... considero que la atribución al actor del conocimiento de los vicios que, supuestamente afectaban al acto es dogmática y, por lo tanto, la accionada no estaba facultada para dejarlo sin efecto, sino que debió haber solicitado la declaración judicial de nulidad...;

Que, esta Sentencia fue apelada por el Gobierno de la Ciudad, habiéndose concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo con fecha 11 de noviembre de 2001, estando aún pendiente de resolución por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde cumplimentar lo ordenado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el actor, suspendiendo los efectos del Decreto N° 48/GCBA/01 en lo que a él respecta, hasta tanto se resuelva en definitiva la apelación interpuesta contra dicha medida y, en caso de ser confirmada, hasta la resolución por la referida Cámara de los autos principales;

Que, por su lado, y para el hipotético caso de que en los autos principales se confirme por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario la Sentencia de Primera Instancia, atento los fundamentos expuestos por el a quo, resulta necesario instruir a la Procuración General a iniciar la acción de lesividad pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104, Inc. 9, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndase respecto al agente Alfredo Di Stefano, Ficha N° 311.829, el Decreto N° 48/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1117), restituyéndosele la situación de revista que le fuera otorgada por el Decreto N° 1.326/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1019), en la partida 2043.0010.C.02.347 (Técnico Administrativo) de la Dirección de Ceremonial y Enlace dependiente de la Dirección General Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación.

Artículo 2° Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de confirmarse por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario la sentencia definitiva dictada por el Juez de Primera Instancia en los autos Di Stéfano, Alfredo c/GCBA s/amparo Expediente N° 2.161/2001, a iniciar la acción de lesividad contra los términos del Decreto N° 1.326/GCBA/2000.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, Secretaría N° 20, con el objeto de acreditar el dictado del presente acto administrativo en los autos caratulados Di Stefano, Alfredo c/ GCBA s/ Amparo, y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación (Dirección Ceremonial y Enlace) y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente decreto al domicilio sito en la calle Cerrito 1054, piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 359-02 suspende respecto del agente Di Stéfano las disposiciones del Dto. 48-01.
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