En uso de las facultadesconferidas por el artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de BuenosAires, promúlgase la Ley N°4163, sancionada por laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del10 de mayo de 2012. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermediode la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y,para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura yAmbiente y Espacio Público.
El presente decreto esrefrendado por los señores Ministros de Cultura y Ambiente y Espacio Público ypor el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
MACRI - Lombardi -
Santilli - Rodríguez Larreta