RESOLUCIÓN 2261 2012 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DETERMINAN RESTRICCIONES A CONTRIBUYENTES Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - LEY 2264 - APORTES PARA PROYECTOS - BENEFACTOR - PATROCINADOR - BENEFICIARIOS - PRÓRROGA DE PLAZOS - PROYECTOS PRORROGADOS
Publicación:
04/07/2012
Sanción:
19/06/2012
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
la Ley N° 2.264, los Decretos N° 886/GCABA/07 y N° 159/GCABA/11, el Informe N°
119.100-DGAPA-2012 de la Procuración General de la Ciudad, y el Expediente N°
1.584.171/ 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 886/GCABA/07 aprobó la correspondiente reglamentación a través
de la cual faculta al Ministerio de Cultura, a dictar los actos administrativos
reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para el
adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que el Capítulo V de la Ley N° 2.264 establece dos categorías de contribuyentes en el
marco de dicho régimen: patrocinadores y benefactores;
Que el artículo 19 de la Ley N° 2.264 estipula lo siguiente: "El cincuenta por ciento (50
%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del
presente régimen serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación
establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este
beneficio."
Que el artículo 20 de la Ley N° 2.264, respecto a lo benefactores estipula lo siguiente:
"El cien por ciento (100 %) del monto de los financiamientos efectuados por los
Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a
cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su
efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias
para la instrumentación de este beneficio";
Que la Ley N° 2.264 establece en su Cláusula Transitoria que "A fin de estimular la
aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la
totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y
Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos
Brutos.";
Que el Art. 27 del Anexo del Decreto N° 886/GCABA/07, modificado por Decreto N°
159/GCABA/11 reza: "Establécese que el 21 de diciembre de 2009, día de la
publicación en la pagina de Internet de la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) de los primeros proyectos beneficiarios, constituye la fecha inicial de
vigencia del periodo de dos (2) años, durante los cuales el cien (100 %) de los montos
aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en
la cláusula transitoria de la Ley N° 2264 y con las limitaciones establecidas en los
artículos 32 y 33 de la misma.";
Que el día 21 de diciembre de 2011 ha sido la fecha límite para la aplicación de la
cláusula transitoria de la Ley N° 2.264, ergo se encuentra vencido el plazo de dos años
estipulado en el Art. 27 del Anexo del Decreto N° 886/GCBA/07;
Que la aplicación del Régimen en la práctica evidencia la necesidad de establecer
pautas aún no previstas en la normativa vigente;
Que a fin de evitar posibles evasiones al fisco, resulta conveniente que un
contribuyente no pueda realizar aportes en carácter de benefactor y patrocinador en
un mismo proyecto;
Que la evasión del contribuyente podría consistir en realizar un pequeño aporte como
patrocinador para incluir su marca en la gráfica del proyecto y otro aporte superior
como benefactor para lograr un mayor reconocimiento en dicha gráfica, descontando
el 100 % del aporte hecho como benefactor aun publicitando su participación;
Que el establecimiento de dicha limitación, resulta aplicable a partir de la finalización
del plazo previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley N° 2.264, atento el tratamiento
impositivo diferenciado previsto para las distintas categorías de aportantes al régimen;
Que no obstante existen contribuyentes que colaboraron con proyectos con
anterioridad al vencimiento de la Cláusula Transitoria, por lo que han adquirido el
derecho a promocionar su marca en el proyecto, en cuyo caso la prohibición antes
aludida no tendría otra consecuencia que privar al proyecto financiado por ese tipo de
patrocinador, de un recurso al que podría acceder, en caso establecer una excepción;
Que, en otro orden de ideas, el artículo 9° in fine del Anexo del Decreto
886/GCABA/07 establece: "...Ningún proyecto puede superar el plazo de dos (2) años
de duración, contados desde la aprobación por parte del Consejo de Promoción
Cultural";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a través del Informe N°
119.100-DGAPA-2012 ha expresado lo siguiente: "A tenor de la normativa que regula
el Régimen de Promoción Cultural, analizada precedentemente, y teniendo en cuenta
lo expuesto por la Subdirección de Regimenes de Promoción Cultural a fs.190,
considero que desde el punto de vista legal, la autoridad de aplicación se encontraría
facultada para prorrogar el termino del cumplimiento del proyecto que nos ocupa...";
Que la prórroga en el término del cumplimiento del Proyecto sólo es viable por vía de
excepción;
Que atento el carácter excepcional que reviste el otorgamiento de dicha prórroga,
corresponde condicionar la aprobación de un nuevo proyecto del mismo beneficiario,
al dictado del acto administrativo que dé por cumplidas las obligaciones respectivas al
proyecto prorrogado;
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2.264 y el
Decreto N° 886/GCABA/07,
Articulo 1°.- Determínase que un contribuyente no puede realizar aportes en carácter
de benefactor y de patrocinador en el marco del Régimen de Promoción Cultural en un
mismo proyecto, a excepción de los que hayan realizado su aporte con anterioridad al
vencimiento de la Cláusula Transitoria de la Ley N° 2.264, operado el día 21 de
diciembre de 2011.
Articulo 2°.- Determínase que no puede ser beneficiario de un nuevo proyecto quien se
encuentre en uso de una prórroga en el plazo de duración previsto en el Art. 9 in fine
del Anexo del Decreto 886/GCABA/07, hasta que se dicte el acto administrativo que dé
por cumplidas las obligaciones del beneficiario en el proyecto prorrogado.-
Artículo 3°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Lombardi