RESOLUCIÓN 2261 2012 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DETERMINAN RESTRICCIONES A CONTRIBUYENTES Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - LEY 2264 - APORTES PARA PROYECTOS -  BENEFACTOR - PATROCINADOR - BENEFICIARIOS - PRÓRROGA DE PLAZOS - PROYECTOS PRORROGADOS

Publicación:

04/07/2012

Sanción:

19/06/2012

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

la Ley N° 2.264, los Decretos N° 886/GCABA/07 y N° 159/GCABA/11, el Informe N°

119.100-DGAPA-2012 de la Procuración General de la Ciudad, y el Expediente N°

1.584.171/ 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 886/GCABA/07 aprobó la correspondiente reglamentación a través

de la cual faculta al Ministerio de Cultura, a dictar los actos administrativos

reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para el

adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Que el Capítulo V de la Ley N° 2.264 establece dos categorías de contribuyentes en el

marco de dicho régimen: patrocinadores y benefactores;

Que el artículo 19 de la Ley N° 2.264 estipula lo siguiente: "El cincuenta por ciento (50

%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del

presente régimen serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación

establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este

beneficio."

Que el artículo 20 de la Ley N° 2.264, respecto a lo benefactores estipula lo siguiente:

"El cien por ciento (100 %) del monto de los financiamientos efectuados por los

Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a

cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su

efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias

para la instrumentación de este beneficio";

Que la Ley N° 2.264 establece en su Cláusula Transitoria que "A fin de estimular la

aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la

totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y

Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos

Brutos.";

Que el Art. 27 del Anexo del Decreto N° 886/GCABA/07, modificado por Decreto N°

159/GCABA/11 reza: "Establécese que el 21 de diciembre de 2009, día de la

publicación en la pagina de Internet de la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) de los primeros proyectos beneficiarios, constituye la fecha inicial de

vigencia del periodo de dos (2) años, durante los cuales el cien (100 %) de los montos

aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a

cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en

la cláusula transitoria de la Ley N° 2264 y con las limitaciones establecidas en los

artículos 32 y 33 de la misma.";

Que el día 21 de diciembre de 2011 ha sido la fecha límite para la aplicación de la

cláusula transitoria de la Ley N° 2.264, ergo se encuentra vencido el plazo de dos años

estipulado en el Art. 27 del Anexo del Decreto N° 886/GCBA/07;

Que la aplicación del Régimen en la práctica evidencia la necesidad de establecer

pautas aún no previstas en la normativa vigente;

Que a fin de evitar posibles evasiones al fisco, resulta conveniente que un

contribuyente no pueda realizar aportes en carácter de benefactor y patrocinador en

un mismo proyecto;

Que la evasión del contribuyente podría consistir en realizar un pequeño aporte como

patrocinador para incluir su marca en la gráfica del proyecto y otro aporte superior

como benefactor para lograr un mayor reconocimiento en dicha gráfica, descontando

el 100 % del aporte hecho como benefactor aun publicitando su participación;

Que el establecimiento de dicha limitación, resulta aplicable a partir de la finalización

del plazo previsto por la Cláusula Transitoria de la Ley N° 2.264, atento el tratamiento

impositivo diferenciado previsto para las distintas categorías de aportantes al régimen;

Que no obstante existen contribuyentes que colaboraron con proyectos con

anterioridad al vencimiento de la Cláusula Transitoria, por lo que han adquirido el

derecho a promocionar su marca en el proyecto, en cuyo caso la prohibición antes

aludida no tendría otra consecuencia que privar al proyecto financiado por ese tipo de

patrocinador, de un recurso al que podría acceder, en caso establecer una excepción;

Que, en otro orden de ideas, el artículo 9° in fine del Anexo del Decreto

886/GCABA/07 establece: "...Ningún proyecto puede superar el plazo de dos (2) años

de duración, contados desde la aprobación por parte del Consejo de Promoción

Cultural";

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a través del Informe N°

119.100-DGAPA-2012 ha expresado lo siguiente: "A tenor de la normativa que regula

el Régimen de Promoción Cultural, analizada precedentemente, y teniendo en cuenta

lo expuesto por la Subdirección de Regimenes de Promoción Cultural a fs.190,

considero que desde el punto de vista legal, la autoridad de aplicación se encontraría

facultada para prorrogar el termino del cumplimiento del proyecto que nos ocupa...";

Que la prórroga en el término del cumplimiento del Proyecto sólo es viable por vía de

excepción;

Que atento el carácter excepcional que reviste el otorgamiento de dicha prórroga,

corresponde condicionar la aprobación de un nuevo proyecto del mismo beneficiario,

al dictado del acto administrativo que dé por cumplidas las obligaciones respectivas al

proyecto prorrogado;

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2.264 y el

Decreto N° 886/GCABA/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Determínase que un contribuyente no puede realizar aportes en carácter

de benefactor y de patrocinador en el marco del Régimen de Promoción Cultural en un

mismo proyecto, a excepción de los que hayan realizado su aporte con anterioridad al

vencimiento de la Cláusula Transitoria de la Ley N° 2.264, operado el día 21 de

diciembre de 2011.

Articulo 2°.- Determínase que no puede ser beneficiario de un nuevo proyecto quien se

encuentre en uso de una prórroga en el plazo de duración previsto en el Art. 9 in fine

del Anexo del Decreto 886/GCABA/07, hasta que se dicte el acto administrativo que dé

por cumplidas las obligaciones del beneficiario en el proyecto prorrogado.-

Artículo 3°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 2261-MC-12 determina que no puede ser beneficiario de un nuevo proyecto quien se encuentre en uso de una prórroga en el plazo de duración previsto en el Art. 9 in fine del Anexo del Decreto 886-07, hasta que se dicte el acto administrativo que dé por cumplidas las obligaciones del beneficiario en el proyecto prorrogado.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2261-MC-12 determina que un contribuyente no puede realizar aportes en carácter<br />de benefactor y de patrocinador en el marco del Régimen de Promoción Cultural en un mismo proyecto, a excepción de los que hayan realizado su aporte con anterioridad al vencimiento de la Cláusula Transitoria de la Ley N° 2.264, operado el día 21 de diciembre de 2011.</p>