DECRETO 382 2002

Síntesis:

DESIGNA A CLAUDIO D. ESPECTOR DIRECTOR INTERINO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA

Publicación:

02/05/2002

Sanción:

29/04/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 9.018/2002 y;

Considerando:

Que el cargo de Director del Conservatorio de Música Manuel de Falla, de la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura, se encuentra vacante;

Que por lo expuesto la citada Secretaría solicita se designe, a partir del 18 de febrero de 2002, a Dn. Claudio David Espector, DNI 12.976.525, CUIL 23-12976525-9, ficha N° 231.430, como Director interino, del organismo que nos ocupa;

Que es de hacer notar que la misma se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), modificada por Ordenanza N° 39.699 (B.M. N° 17.178) y Ordenanza N° 50.600 (B.O.C.B.A. N° 184);

Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase a partir del 18 de febrero de 2002, a Dn. Claudio David Espector, DNI 12.976.525, CUIL 23-12976525-9, ficha N° 231.430, como Director interino, del Conservatorio de Música Manuel de Falla, de la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura, partida 5081.0200.600, manteniendo el cargo de Profesor, titular, con 12 horas cátedra, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Auxiliar Docente, titular, con 14 horas cátedra, ambos cargos del mencionado Conservatorio y mantiene su designación transitoria como Profesor, 40 horas cátedra del Programa Zonas de Acción Prioritaria, de la Secretaría de Educación, partida 5501.0068.H.99.897.

Artículo 2° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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