DECRETO 393 2002

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO DE LAS INFRACCIONES VERIFICADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

Publicación:

03/05/2002

Sanción:

29/04/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849/99), el Pacto Federal del Trabajo, (ratificado por Ley N° 275, B.O.C.B.A. N° 855/00), la Resolución S.R.T. N° 25/97 (B.O. 11/4/97), la Ley N° 24.557, (B.O. 4/10/95) y el Decreto N° 2.055/GCBA/01, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265, a lo largo de la preceptiva de su Título II, Capítulos III y IV, regula el régimen de infracciones y sanciones que se cometieran a la normativa vinculada a la prestación del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, a la Seguridad Social y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo, así como el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las mismas;

Que el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley N° 275, precisa una similar concepción en el desarrollo de su Anexo II, Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales;

Que, en particular, el Art. 2° Inc. a) de la Ley N° 265, precisa que la Autoridad Administrativa del Trabajo tiene como objeto el cumplimiento, entre otras, de las funciones de fiscalización, control y sanción a los ya referidos incumplimientos legales;

Que, en consecuencia y en última instancia, la actividad de la Autoridad Administrativa del Trabajo debe fijar como objetivo principal al respecto, la procura en el cumplimiento efectivo de la norma, más que la sanción derivada por su incumplimiento;

Que, en efecto, el procedimiento actualmente vigente, da respuesta satisfactoria al régimen sancionatorio concebido, aun cuando no puede pretenderse que en todos los casos que conforman el universo punitivo, se garantice y logre el real y acabado cumplimiento aludido;

Que la instauración de un régimen de pago voluntario, cuyos beneficios se condicionan a la acreditación del hecho efectivo de tal cumplimiento, a la par de no desatender el objetivo condenatorio exigido como imperativo legal, da respuesta segura y cierta acerca de que el infractor, con la conducta seguida luego del labrado del acta de infracción a su respecto, ha cumplido con el mandato de la ley o el recaudo legal exigido, que a su tiempo se infringieran;

Que el Art. 8° de la Resolución S.R.T. N° 25/97, brinda un antecedente valioso al respecto a tenor de la que fuera su preceptiva y resultados obtenidos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Régimen de Pago Voluntario para las infracciones verificadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo a las que pueda corresponder la sanción de multa, cuya normativa de aplicación se determina en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

REGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO DE LAS

INFRACCIONES VERIFICADAS POR LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

Artículo 1° De la opción. Plazo. Requisitos de admisibilidad.

En los casos en los que, de las infracciones verificadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, pueda corresponder la sanción de multa, dentro del mismo plazo de cinco (5) días previsto en el Art. 30 de la Ley N° 265, fijado a los fines de citación para la presentación de descargo y ofrecimiento de pruebas, el o los infractor/es podrá/n acogerse al beneficio del régimen de pago voluntario, abonando el sesenta por ciento (60 %) de la suma que, al sólo efecto y a modo de estimación provisoria, se fije inmediatamente luego de dictado el auto de apertura del sumario.

Dicha estimación la hará la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, como Autoridad Administrativa encargada de la sustanciación del proceso sumarial, sobre la base de las pautas previstas en el articulado correspondiente al Capítulo III: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, de la Ley N° 265.

A pedido del o de los interesado/s y a fin de que éste o éstos cumplimente/n los recaudos y demás modalidades exigidas en el presente, la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, en el carácter indicado en el párrafo precedente, podrá concederles una única prórroga, por un plazo adicional e improrrogable de cinco (5) días, que se computarán a partir del primer día hábil subsiguiente al día en el que se produzca el vencimiento del plazo otorgado en el primer párrafo del presente.

La opción de acogimiento al régimen de pago voluntario podrá ser ejercida por el o los infractor/es, sólo en el caso de que no sea/n reincidente/s en la infracción que se le/s imputa y que, en tiempo y forma y con arreglo a lo que en la presente se establece, haya/n subsanado y dado cumplimiento efectivo al mandato impuesto por la obligación insatisfecha que, en razón de dicha circunstancia, dio origen a la instrucción sumarial.

Artículo 2° Notificación del monto sujeto a pago voluntario.

A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, una vez fijado el monto de que se trate, le será comunicado al o a los infractor/es en oportunidad de realizarse la notificación prevista en el Art. 30 de la Ley N° 265.

Artículo 3° De las modalidades y recaudos del pago voluntario:

a) El importe correspondiente al pago voluntario, fijado conforme lo establecido en el Art. 1° del presente, se hará efectivo mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 20.108/4.

El o los infractor/es deberá/n presentarse en las actuaciones instruidas, manifestando su voluntad de acogerse al régimen de pago voluntario y acreditando en ese mismo acto la realización del pago efectuado mediante la agregación de la copia respectiva de boleta de depósito.

Cumplida dicha exigencia, la Autoridad Administrativa encargada de la sustanciación del proceso sumarial, mediante el cumplimiento de los recaudos que estime menester, procederá a verificar la efectiva subsanación de la o de las situaciones e irregularidades que hubieran sido objeto de la infracción detectada.

b) La Autoridad referida, podrá facultar al o a los interesado/s, a su requerimiento, a la realización del pago en cuotas del importe fijado, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

La cantidad de cuotas no podrá exceder de tres (3), para montos que no superen los pesos diez mil ($ 10.000); de seis (6), para montos superiores a pesos diez mil ($ 10.000) e inferiores a pesos veinte mil ($ 20.000) y de doce (12), para montos que excedan dicho límite.

El pago de la primera cuota, en todos los casos, deberá efectuarse y ser acreditada conforme a las pautas y plazos establecidos para el pago único, en el inc. a) precedente, párrafos primero y segundo.

Igualmente, para acceder al beneficio de la concesión del pago en cuotas el o los infractor/es, luego de haber realizado el pago de la primera de ellas, deberá/n someterse al proceso de verificación de la subsanación de los incumplimientos detectados, conforme lo establecido en el Art. 3°, Inc. a), párrafo tercero.

c) Si el o los infractor/es peticionante/s de los beneficios provenientes de este régimen, no lograra/n acreditar el cumplimiento de la o las obligaciones originarias, base de las actuaciones en cuestión o no abonara/n en tiempo y forma alguna de las cuotas concedidas dentro del marco normativo del presente se continuará con la sustanciación del sumario según su estado.

En tal caso, el o los importe/s ya abonado/s, que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, será/n considerado/s como pago o pagos a cuenta del importe a la que ascienda la multa que la resolución final imponga al sumariado.

Artículo 4° Efectos del pago.

Realizado el pago de la suma total debida, correspondiente al acogimiento del régimen de pago voluntario, acreditado el mismo en las actuaciones y constatado el cumplimiento de las obligaciones que originaran la instrucción por parte de la Autoridad Administrativa encargada de la sustanciación del proceso sumarial con arreglo a lo establecido en el Art. 3°, Inc. a), párrafo tercero, previo cumplimiento de los demás recaudos legales exigidos, dicha Autoridad procederá al archivo de las actuaciones.

Artículo 5° Exclusión del régimen de pago voluntario.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, mediante disposición debidamente fundada en las circunstancias del caso y en las previsiones contenidas en el presente, podrá disponer que el o los infractor/es, sea/n excluido/s de la posibilidad de acogerse al presente régimen de pago voluntario. Dicha disposición, sólo será apelable dentro del plazo y demás recaudos previstos en el Art. 34 de la Ley N° 265.


ANEXOS

ANEXO I

REGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO DE LAS

INFRACCIONES VERIFICADAS POR LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

Artículo 1° De la opción. Plazo. Requisitos de admisibilidad.

En los casos en los que, de las infracciones verificadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, pueda corresponder la sanción de multa, dentro del mismo plazo de cinco (5) días previsto en el Art. 30 de la Ley N° 265, fijado a los fines de citación para la presentación de descargo y ofrecimiento de pruebas, el o los infractor/es podrá/n acogerse al beneficio del régimen de pago voluntario, abonando el sesenta por ciento (60 %) de la suma que, al sólo efecto y a modo de estimación provisoria, se fije inmediatamente luego de dictado el auto de apertura del sumario.

Dicha estimación la hará la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, como Autoridad Administrativa encargada de la sustanciación del proceso sumarial, sobre la base de las pautas previstas en el articulado correspondiente al Capítulo III: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, de la Ley N° 265.

A pedido del o de los interesado/s y a fin de que éste o éstos cumplimente/n los recaudos y demás modalidades exigidas en el presente, la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, en el carácter indicado en el párrafo precedente, podrá concederles una única prórroga, por un plazo adicional e improrrogable de cinco (5) días, que se computarán a partir del primer día hábil subsiguiente al día en el que se produzca el vencimiento del plazo otorgado en el primer párrafo del presente.

La opción de acogimiento al régimen de pago voluntario podrá ser ejercida por el o los infractor/es, sólo en el caso de que no sea/n reincidente/s en la infracción que se le/s imputa y que, en tiempo y forma y con arreglo a lo que en la presente se establece, haya/n subsanado y dado cumplimiento efectivo al mandato impuesto por la obligación insatisfecha que, en razón de dicha circunstancia, dio origen a la instrucción sumarial.

Artículo 2° Notificación del monto sujeto a pago voluntario.

A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, una vez fijado el monto de que se trate, le será comunicado al o a los infractor/es en oportunidad de realizarse la notificación prevista en el Art. 30 de la Ley N° 265.

Artículo 3° De las modalidades y recaudos del pago voluntario:

a) El importe correspondiente al pago voluntario, fijado conforme lo establecido en el Art. 1° del presente, se hará efectivo mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 20.108/4.

El o los infractor/es deberá/n presentarse en las actuaciones instruidas, manifestando su voluntad de acogerse al régimen de pago voluntario y acreditando en ese mismo acto la realización del pago efectuado mediante la agregación de la copia respectiva de boleta de depósito.

Cumplida dicha exigencia, la Autoridad Administrativa encargada de la sustanciación del proceso sumarial, mediante el cumplimiento de los recaudos que estime menester, procederá a verificar la efectiva subsanación de la o de las situaciones e irregularidades que hubieran sido objeto de la infracción detectada.

b) La Autoridad referida, podrá facultar al o a los interesado/s, a su requerimiento, a la realización del pago en cuotas del importe fijado, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

La cantidad de cuotas no podrá exceder de tres (3), para montos que no superen los pesos diez mil ($ 10.000); de seis (6), para montos superiores a pesos diez mil ($ 10.000) e inferiores a pesos veinte mil ($ 20.000) y de doce (12), para montos que excedan dicho límite.

El pago de la primera cuota, en todos los casos, deberá efectuarse y ser acreditada conforme a las pautas y plazos establecidos para el pago único, en el inc. a) precedente, párrafos primero y segundo.

Igualmente, para acceder al beneficio de la concesión del pago en cuotas el o los infractor/es, luego de haber realizado el pago de la primera de ellas, deberá/n someterse al proceso de verificación de la subsanación de los incumplimientos detectados, conforme lo establecido en el Art. 3°, Inc. a), párrafo tercero.

c) Si el o los infractor/es peticionante/s de los beneficios provenientes de este régimen, no lograra/n acreditar el cumplimiento de la o las obligaciones originarias, base de las actuaciones en cuestión o no abonara/n en tiempo y forma alguna de las cuotas concedidas dentro del marco normativo del presente se continuará con la sustanciación del sumario según su estado.

En tal caso, el o los importe/s ya abonado/s, que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, será/n considerado/s como pago o pagos a cuenta del importe a la que ascienda la multa que la resolución final imponga al sumariado.

Artículo 4° Efectos del pago.

Realizado el pago de la suma total debida, correspondiente al acogimiento del régimen de pago voluntario, acreditado el mismo en las actuaciones y constatado el cumplimiento de las obligaciones que originaran la instrucción por parte de la Autoridad Administrativa encargada de la sustanciación del proceso sumarial con arreglo a lo establecido en el Art. 3°, Inc. a), párrafo tercero, previo cumplimiento de los demás recaudos legales exigidos, dicha Autoridad procederá al archivo de las actuaciones.

Artículo 5° Exclusión del régimen de pago voluntario.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, mediante disposición debidamente fundada en las circunstancias del caso y en las previsiones contenidas en el presente, podrá disponer que el o los infractor/es, sea/n excluido/s de la posibilidad de acogerse al presente régimen de pago voluntario. Dicha disposición, sólo será apelable dentro del plazo y demás recaudos previstos en el Art. 34 de la Ley N° 265.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y Anexo del Decreto 393-02 aprueba el Régimen de Pago Voluntario para las infracciones verificadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo a las que pueda corresponder la sanción de multa, y su normativa de aplicación, en el marco de las competencias establecidas por la Ley 265.</p>