LEY 4173 2012
Síntesis:
FE DE ERRATAS (EL TEXTO DE LA PRESENTE LEY ES EL PUBLICADO EN EL BO 3971 DEL 10-8-2012, COMO ANEXO DE LA RES 282-SECLYT-12) - ESTABLECE CONDICIONES PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TELEFONÍA MÓVIL Y SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES - DEBER DE INFORMAR A LOS CONSUMIDORES - CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TELEFONÍA MÓVIL Y SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES - RESOLUCIÓN NACIONAL 3085-99 - SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN - OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/07/2012
Sanción:
31/05/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/07/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
MARIA EUGENIA VIDAL
Buenos Aires, 11 de julio 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4173 (Expediente N° 1272621/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de julio
de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas