LEY 4173 2012

Síntesis:

FE DE ERRATAS (EL TEXTO DE LA PRESENTE LEY ES EL PUBLICADO EN EL BO 3971 DEL 10-8-2012, COMO ANEXO DE LA RES 282-SECLYT-12) - ESTABLECE CONDICIONES PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TELEFONÍA MÓVIL Y SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES - DEBER DE INFORMAR A LOS CONSUMIDORES - CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TELEFONÍA MÓVIL Y SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES - RESOLUCIÓN NACIONAL 3085-99 - SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN - OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

17/07/2012

Sanción:

31/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/07/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben informar a los consumidores de forma fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos,tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del servicio.
Art. 2°.- Creáse el "Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces", Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Dispónese la obligatoriedad, para toda empresa que prestaservicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,de inscribirse ante la autoridad de aplicación en el registro mencionado en el artículo precedente.
El Registro expide una constancia de inscripción, que tiene una vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible al público dentro del establecimiento.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.

MARIA EUGENIA VIDAL

CARLOS SERAFIN PEREZ

Buenos Aires, 11 de julio 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4173 (Expediente N° 1272621/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de julio

de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

NOTA: El texto de la presente Ley es el publicado en el BO 3971 del 10-8-2012, como Anexo de la Res 282-SECLYT-12

En el Boletín Oficial N° 3953, del 17 de julio de 2012, se publicó la Ley N° 4173, con
un texto incorrecto, tal como lo indica la Resolución N° 282-SECLYT/12, que se
publica en el presente número, junto con el texto correcto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Ley 4173, establece deber de informar por parte de las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Res 3085-99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación- Art 2, crea el Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces- Art 3, dispone la obligatoriedad de inscripción.