LEY 4174 2012

Síntesis:

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TELEFONÍA MÓVIL Y SERVICIO RADIOELÉCTRICO - LOCALES COMERCIALES DE EMPRESAS DE CELULARES - OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DE INFORMACIÓN - CARTEL - PORTABILIDAD NUMÉRICA - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

17/07/2012

Sanción:

31/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/07/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Determínase la obligación para las empresas prestadoras de servicios

para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución

3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de exhibir en todos sus

locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción "Señor

consumidor: la Resolución 98/2010 establece el derecho del cliente o usuario a la

portabilidad numérica de telefonía móvil".

Art. 2°.- Entiéndese por Portabilidad Numérica: la conservación de los números de

telefonía móvil por los clientes cuando cambien de Prestador y/o de servicio.

Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 -

Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario

(B.O.C.B.A. N° 1432).

Art. 4°.- La violación o incumplimiento de lo instituido en el artículo 1° de la presente

ley serán pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del

Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias, y demás

disposiciones vigentes.

Art. 5°.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de los

Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 11 de julio 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4174 (Expediente N° 1272521/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de julio de

2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio

de la Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas