LEY 4183 2012
Síntesis:
ESTABLECE LA SEMANA DEL AMBIENTE - FECHA 1 AL 7 DE JUNIO - OBJETIVOS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN: PROTECCIÓN DEL AMBIENTE- CONCIENCIA AMBIENTAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
17/07/2012
Sanción:
31/05/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/07/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Establécese del 1° al 7 de junio de cada año "La Semana del Ambiente",
la que incluye y coincide con los festejos y actividades que se realizan cada 5 de junio
en razón de ser el "Día Internacional del Ambiente".
Art. 2°.- Los objetivos de la semana del Ambiente son los siguientes:
a) Extender la conciencia ambiental a todos los habitantes de esta Ciudad.
b) Proteger y alentar la utilización de los recursos naturales en forma compatible con
las exigencias de la conservación y desarrollo sustentable.
c) Fomentar el desarrollo de métodos para la utilización sustentable de los recursos
naturales.
d) Impulsar valores ecológicos, sociales, económicos, científicos, educativos,
culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes y del
desarrollo sustentable.
Art. 3°.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Poder
Ejecutivo desarrollará campañas especiales de difusión, jornadas y diversas
actividades sobre los distintos aspectos de la protección del ambiente.
Art. 4°.- Comuníquese. etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 11 de julio 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4183 (Expediente N° 1307211/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de
julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas