RESOLUCIÓN 120 2002 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

ASIGNA, EXCEPCIONALMENTE, LA RADICACIÓN DE LAS CAUSAS DE AMPARO QUE SE INICIEN CONTRA EL ESTADO NACIONAL IMPUGNANDO LA LEY N° 25.561 Y LOS DECRETOS NROS. 1.570/01, 214/02 Y 320/02 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Publicación:

06/05/2002

Sanción:

30/04/2002

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la nota de la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 8/4/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota, eleva a este Cuerpo una copia certificada del Acuerdo Plenario N° 2/2002, donde trató una petición del titular del Juzgado de Primera Instancia N° 2 del fuero, Dr. Roberto Andrés Gallardo, manifestando alta preocupación, en razón de la gran cantidad de causas iniciadas por amparo contra el Estado Nacional impugnando la Ley N° 25.561, y los Decretos N° 1.570/01, 214/02, y 320/02 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que en virtud del principio de prevención que rige a los amparos, a través del cual debería intervenir en todos ellos el tribunal que primero hubiera entendido por la impugnación de dichas normas, la conexidad automática conlleva una acumulación desmedida en un solo tribunal, cuya concentración resulta manifiestamente disfuncional;

Que la petición, consiste en descongestionar el cúmulo de causas a través de la asignación por sorteo de las mismas, sin excepción, entre todos los juzgados del fuero, pese a haber sido solicitada la conexidad por la parte en la planilla de incorporación de datos, y sin perjuicio de la facultad del Juez asignado por el sorteo, de resolver en definitiva la procedencia del pedido de conexidad solicitada;

Que la cantidad de impugnaciones de las mencionadas normas por la vía del amparo configura una realidad de carácter extraordinario y no prevista en las normas reglamentarias del instituto de la conexidad, resultando lo peticionado una medida razonable al solo efecto de superar la dificultad precedentemente señalada;

Que no atender la preocupación indicada como ha sido pedido por el fuero, produciría un entorpecimiento en la regular funcionalidad de su superintendencia que se encuentra a cargo de este Cuerpo;

Por ello, en atención a las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución local, la Ley N° 31, y la Resolución CM N° 152/99,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Asígnense, excepcionalmente, por sorteo entre todos los juzgados del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la radicación de las causas de amparo que se inicien exclusivamente contra el Estado Nacional impugnando la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 1.570/01, 214/02, y 320/02 del Poder Ejecutivo Nacional, aunque en la planilla de incorporación de datos los actores hayan solicitado conexidad con el tribunal previniente, sin perjuicio de la facultad del juzgado sorteado para resolver la eventual procedencia de la conexidad solicitada por la actora.

Artículo 2° Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por su intermedio a los señores Jueces designados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese.

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