RESOLUCIÓN 148 2012 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

FE DE ERRATAS - APROBACIÓN DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN - PROYECTO DENOMINADO VINK SA - MARTÍN SIGWALD- PABLO IGNACIO D´AMBROSIO - EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- DEVOLUCIÓN DE SUMA

Publicación:

25/07/2012

Sanción:

20/07/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO:

Resolución Nros. 40/SSDE/10, 66/SSDE/10, 67/SSDE/10 y 183/SSDE/10, y el

Expediente N° 539.771/10 y 1.087.242/10; y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 40/SSDE/10 se convocó al concurso "Buenos Aires Emprende

2010", con el objetivo de desarrollar acciones que permitan mejorar las capacidades

de la red de organizaciones sin fines de lucro que prestan apoyo a las empresas

porteñas;

Que en el Anexo I de la Resolución mencionada se estipulan las Bases y Condiciones

del Concurso, determinando dos etapas de actividades, una de patrocinio y otra de

tutoría para las instituciones que resulten seleccionadas;

Que, en éste marco jurídico, mediante la Resolución N° 66/SSDE/10 se establecieron

las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de

emprendedores;

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución N° 67/SSDE/10, se aprobaron las

propuestas de selección y tutoría de proyectos de emprendedores, entre ellas la

presentada por la EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL

-EMPREAR-, Expediente N° 539.771/10;

Que la Resolución N° 183/SSDE/10 se aprobó el orden de mérito de los proyectos de

negocios, entre los que se encontraba la empresa VINK S.A., de titularidad de: Martín

Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-31207546-7 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI

29.055.093 CUIT 23-29055093-9,a quienes se le otorgó un aporte no reembolsable

(ANR) de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON

0/100 CENTAVOS ($ 38.556,00.-), con el patrocinio de la entidad EMPRENDEDORES

ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR-;

Que, para la ejecución del proyecto presentado por la empresa mencionada, y la

tutoría correspondiente, se estableció el plazo de doce (12) meses, conforme a la

Resolución N° 183/SSDE/10;

Que, de conformidad con la Resolución N° 40/SSDE/10, Anexo I, punto IV 1.

Obligaciones de las Entidades Patrocinadoras, la entidad EMPRENDEDORES

ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR-, constituyó el respectivo seguro de

caución con la aseguradora FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

Póliza N° 275.505, por la suma de PESOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y

SEIS CON 0/100 CENTAVOS ($ 60.156,00), para garantizar el fiel cumplimiento de la

propuesta de patrocinio y de la adopción de la debida diligencia en la administración

del ANR otorgado a fin de cofinanciar la ejecución del proyectos de negocios en

cuestión;

Que, en virtud de ello, la entidad inició las actividades de tutoría y administración del

ANR, tendiente a apoyar la ejecución del proyecto;

Que, en éste sentido, la entidad patrocinadora presentó los respectivos Informes de

Avance Etapas y Actividades, y sus correspondientes Informes de Rendición de

cuentas; motivando las auditorias correspondientes; a través de las cuales se verificó

que el proyecto se encontraba desarrollándose normalmente;

Que, encontrándose en plena ejecución el proyecto, el titular presentó una solicitud de

modificación del mismo consistente en la extensión del plazo de ejecución en dos (2)

meses;

Que, al respecto, el artículo 9° de la Resolución N° 66/SSDE/10, establece que: "El

Período de Inversión tendrá una duración máxima de doce (12) meses.";

Que, en concordancia en ello, el artículo 10° de la Resolución N° 66/SSDE/10, fija que:

"En el caso de que la ejecución del proyecto lo justifique, la entidad patrocinadora y los

equipos emprendedores podrán solicitar conjuntamente y de manera formal a la

Autoridad de Aplicación la extensión del período de inversión que podrá ser de hasta

seis (6) meses adicionales al período otorgado originariamente. Durante el período de

extensión, la Entidad Patrocinadora no tendrá derecho a percibir ANR alguno por parte

de la Subsecretaría.";

Que, a la luz de las normas analizadas, el plazo de ejecución del proyecto con la

extensión de plazo solicitada sería de dieciséis (16) meses, dentro del límite máximo

admitido por la normativa aplicable;

Que, al respecto se expidió el Área de Seguimiento de Programas de está

Subsecretaría, en su informe, sosteniendo la viabilidad de los cambios solicitados, en

virtud de lo cual estimó procedente la aprobación de las mismas;

Que, de conformidad con lo establecido por la Resolución 40/SSDE/10 en el Anexo I

punto 3. TRABAJO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES PATROCINADORAS,

la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR-, al

finalizar el proceso de tutoría, presentó el respectivo Informe Final en el que se afirmó

el cumplimiento integro de las etapas y actividades previstas para el proyecto de

marras;

Que, en virtud de ello, se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de

Programas a través de su informe, en el que se señaló el cumplimiento de la totalidad

de las actividades del proyecto, en tiempo y forma de acuerdo a las modificaciones

mencionadas, correspondiendo la devolución por parte de la Entidad Patrocinante

EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- de la suma de

PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 47/100 CENTAVOS ($

2862,47.-) correspondientes a Aporte No Reembolsable (ANR) no ejecutado;

Que por ello, el Área citada recomendó se declare cumplido el objetivo del proyecto de

negocios "VINK S.A.", de titularidad de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-

31207546-7 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-29055093-9, de

conformidad con lo establecido por la normativa del concurso "Buenos Aires Emprende

2010";

Que, el Informe Final del Área de Programas elaborado por su Coordinador corroboró

la suma del monto no ejecutado en el proyecto, de acuerdo al análisis contable del

mismo; y finalmente entendió que devuelto el mismo se encontrarían dadas las

condiciones para que se lo tenga por cumplido;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo que

propicie la devolución del monto no ejecutado del Aporte No Reembolsable (ANR)

destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de negocios de la citada empresa; y

consecuentemente, dar por finalizado el mismo; ello, de conformidad con lo

establecido en las Bases y Condiciones del presente concurso;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la solicitud de modificación del proyecto denominado "VINK

S.A.", de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-31207546-7 y Pablo Ignacio

D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-29055093-9, consistente en la extensión del

plazo de ejecución en dos (2) meses y en la reestructuración de las actividades

previstas en el plan de negocios.

Artículo 2°.- Resuélvese que la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS

ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto

denominado "VINK S.A.", de titularidad de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-

31207546-7 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093, CUIT 23-29055093-9,

deberá reintegrar la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS

CON 47/100 CENTAVOS ($ 2862,47.-) correspondiente al Aporte No Reembolsable

(ANR) no ejecutado en el marco del proyecto referido.

Articulo 3°.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar

desde la notificación de la presente, para que la entidad EMPRENDEDORES

ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- de cumplimiento con la devolución

de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta

Subsecretaría, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 832 Piso 4°, en el horario de 10

hs. a 17 hs.

Artículo 4°.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en el

artículo 2°, la entidad mencionada deberá ajustarse a las normas y procedimientos

previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Cumplido con lo establecido en los artículos N° 2°; 3°; y 4°; dese por

cumplidos los objetivos del proyecto denominado "VINK S.A." de titularidad de Martín

Sigwald DNI 31.207.546 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-

29055093-9; en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2010".

Artículo 6°.- Cumplido con lo establecido en los artículos precedentes, apruébase las

acciones de tutoría efectuadas por la entidad patrocinante EMPRENDEDORES

ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- en relación con el proyecto de

negocios de titularidad de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-31207546-7 y

Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-29055093-9, en el marco del

concurso "Buenos Aires Emprende 2010", y procédase a la devolución de la Póliza de

Seguro de Caución N° 275.505, otorgada por FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA

DE SEGUROS por la suma de PESOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100CENTAVOS ($ 60.156,00.-) constituida a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del programa.

Artículo 7°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los

interesados. Cumplido, archívese. Svarzman

BOLETÍN OFICIAL 3966 - FE DE ERRATAS:
Por un error involuntario, en la Resolución N° 148/SSDE/2012 publicada en el B.O. N°3959, de fecha 25 de julio de 2012, en el Artículo 6° donde dice “PESOS DOS MILOCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 47/100 CENTAVOS ($ 2.862,47.-)” debedecir: “PESOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100CENTAVOS ($ 60.156,00.-)”. Svarzman

NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BO 3966, del 3-8-2012

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 148-SSDE-12 Aprueba solicitud de modificación de proyecto VINK SA, monto aprobado por Res 183-SSDE-10