RESOLUCIÓN 148 2012 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
FE DE ERRATAS - APROBACIÓN DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN - PROYECTO DENOMINADO VINK SA - MARTÍN SIGWALD- PABLO IGNACIO D´AMBROSIO - EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- DEVOLUCIÓN DE SUMA
Publicación:
25/07/2012
Sanción:
20/07/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO:
Resolución Nros. 40/SSDE/10, 66/SSDE/10, 67/SSDE/10 y 183/SSDE/10, y el
Expediente N° 539.771/10 y 1.087.242/10; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 40/SSDE/10 se convocó al concurso "Buenos Aires Emprende
2010", con el objetivo de desarrollar acciones que permitan mejorar las capacidades
de la red de organizaciones sin fines de lucro que prestan apoyo a las empresas
porteñas;
Que en el Anexo I de la Resolución mencionada se estipulan las Bases y Condiciones
del Concurso, determinando dos etapas de actividades, una de patrocinio y otra de
tutoría para las instituciones que resulten seleccionadas;
Que, en éste marco jurídico, mediante la Resolución N° 66/SSDE/10 se establecieron
las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de
emprendedores;
Que, en virtud de ello, a través de la Resolución N° 67/SSDE/10, se aprobaron las
propuestas de selección y tutoría de proyectos de emprendedores, entre ellas la
presentada por la EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL
-EMPREAR-, Expediente N° 539.771/10;
Que la Resolución N° 183/SSDE/10 se aprobó el orden de mérito de los proyectos de
negocios, entre los que se encontraba la empresa VINK S.A., de titularidad de: Martín
Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-31207546-7 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI
29.055.093 CUIT 23-29055093-9,a quienes se le otorgó un aporte no reembolsable
(ANR) de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
0/100 CENTAVOS ($ 38.556,00.-), con el patrocinio de la entidad EMPRENDEDORES
ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR-;
Que, para la ejecución del proyecto presentado por la empresa mencionada, y la
tutoría correspondiente, se estableció el plazo de doce (12) meses, conforme a la
Resolución N° 183/SSDE/10;
Que, de conformidad con la Resolución N° 40/SSDE/10, Anexo I, punto IV 1.
Obligaciones de las Entidades Patrocinadoras, la entidad EMPRENDEDORES
ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR-, constituyó el respectivo seguro de
caución con la aseguradora FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,
Póliza N° 275.505, por la suma de PESOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y
SEIS CON 0/100 CENTAVOS ($ 60.156,00), para garantizar el fiel cumplimiento de la
propuesta de patrocinio y de la adopción de la debida diligencia en la administración
del ANR otorgado a fin de cofinanciar la ejecución del proyectos de negocios en
cuestión;
Que, en virtud de ello, la entidad inició las actividades de tutoría y administración del
ANR, tendiente a apoyar la ejecución del proyecto;
Que, en éste sentido, la entidad patrocinadora presentó los respectivos Informes de
Avance Etapas y Actividades, y sus correspondientes Informes de Rendición de
cuentas; motivando las auditorias correspondientes; a través de las cuales se verificó
que el proyecto se encontraba desarrollándose normalmente;
Que, encontrándose en plena ejecución el proyecto, el titular presentó una solicitud de
modificación del mismo consistente en la extensión del plazo de ejecución en dos (2)
meses;
Que, al respecto, el artículo 9° de la Resolución N° 66/SSDE/10, establece que: "El
Período de Inversión tendrá una duración máxima de doce (12) meses.";
Que, en concordancia en ello, el artículo 10° de la Resolución N° 66/SSDE/10, fija que:
"En el caso de que la ejecución del proyecto lo justifique, la entidad patrocinadora y los
equipos emprendedores podrán solicitar conjuntamente y de manera formal a la
Autoridad de Aplicación la extensión del período de inversión que podrá ser de hasta
seis (6) meses adicionales al período otorgado originariamente. Durante el período de
extensión, la Entidad Patrocinadora no tendrá derecho a percibir ANR alguno por parte
de la Subsecretaría.";
Que, a la luz de las normas analizadas, el plazo de ejecución del proyecto con la
extensión de plazo solicitada sería de dieciséis (16) meses, dentro del límite máximo
admitido por la normativa aplicable;
Que, al respecto se expidió el Área de Seguimiento de Programas de está
Subsecretaría, en su informe, sosteniendo la viabilidad de los cambios solicitados, en
virtud de lo cual estimó procedente la aprobación de las mismas;
Que, de conformidad con lo establecido por la Resolución 40/SSDE/10 en el Anexo I
punto 3. TRABAJO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES PATROCINADORAS,
la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR-, al
finalizar el proceso de tutoría, presentó el respectivo Informe Final en el que se afirmó
el cumplimiento integro de las etapas y actividades previstas para el proyecto de
marras;
Que, en virtud de ello, se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de
Programas a través de su informe, en el que se señaló el cumplimiento de la totalidad
de las actividades del proyecto, en tiempo y forma de acuerdo a las modificaciones
mencionadas, correspondiendo la devolución por parte de la Entidad Patrocinante
EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- de la suma de
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 47/100 CENTAVOS ($
2862,47.-) correspondientes a Aporte No Reembolsable (ANR) no ejecutado;
Que por ello, el Área citada recomendó se declare cumplido el objetivo del proyecto de
negocios "VINK S.A.", de titularidad de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-
31207546-7 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-29055093-9, de
conformidad con lo establecido por la normativa del concurso "Buenos Aires Emprende
2010";
Que, el Informe Final del Área de Programas elaborado por su Coordinador corroboró
la suma del monto no ejecutado en el proyecto, de acuerdo al análisis contable del
mismo; y finalmente entendió que devuelto el mismo se encontrarían dadas las
condiciones para que se lo tenga por cumplido;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo que
propicie la devolución del monto no ejecutado del Aporte No Reembolsable (ANR)
destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de negocios de la citada empresa; y
consecuentemente, dar por finalizado el mismo; ello, de conformidad con lo
establecido en las Bases y Condiciones del presente concurso;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Apruébase la solicitud de modificación del proyecto denominado "VINK
S.A.", de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-31207546-7 y Pablo Ignacio
D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-29055093-9, consistente en la extensión del
plazo de ejecución en dos (2) meses y en la reestructuración de las actividades
previstas en el plan de negocios.
Artículo 2°.- Resuélvese que la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS
ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto
denominado "VINK S.A.", de titularidad de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-
31207546-7 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093, CUIT 23-29055093-9,
deberá reintegrar la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS
CON 47/100 CENTAVOS ($ 2862,47.-) correspondiente al Aporte No Reembolsable
(ANR) no ejecutado en el marco del proyecto referido.
Articulo 3°.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar
desde la notificación de la presente, para que la entidad EMPRENDEDORES
ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- de cumplimiento con la devolución
de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta
Subsecretaría, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 832 Piso 4°, en el horario de 10
hs. a 17 hs.
Artículo 4°.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en el
artículo 2°, la entidad mencionada deberá ajustarse a las normas y procedimientos
previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Cumplido con lo establecido en los artículos N° 2°; 3°; y 4°; dese por
cumplidos los objetivos del proyecto denominado "VINK S.A." de titularidad de Martín
Sigwald DNI 31.207.546 y Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-
29055093-9; en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2010".
Artículo 6°.- Cumplido con lo establecido en los artículos precedentes, apruébase las
acciones de tutoría efectuadas por la entidad patrocinante EMPRENDEDORES
ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR- en relación con el proyecto de
negocios de titularidad de Martín Sigwald DNI 31.207.546 CUIT 20-31207546-7 y
Pablo Ignacio D´Ambrosio DNI 29.055.093 CUIT 23-29055093-9, en el marco del
concurso "Buenos Aires Emprende 2010", y procédase a la devolución de la Póliza de
Seguro de Caución N° 275.505, otorgada por FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA
DE SEGUROS por la suma de PESOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100CENTAVOS ($ 60.156,00.-) constituida a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del programa.
Artículo 7°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los
interesados. Cumplido, archívese. Svarzman