RESOLUCIÓN 1142 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE SUMA REMUNERATIVA - VALOR DE LA UNIDAD RETRIBUTIVA - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 - REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES Y RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE
Publicación:
02/08/2012
Sanción:
30/07/2012
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La Ley N° 4013, el Decreto N° 660/11, la Resolución Conjunta N° 901-
MMGC/MHGC/2012, el Expediente N° 1.480.537/12, y
CONSIERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 4.013, establece la actual estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y determina que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que allí les fueron conferidas;
Que por su parte, el Decreto N° 660/11, faculta a los Ministerios de Modernización y de
Hacienda, a arbitrar las medidas que resulten pertinentes para cumplimentar la
aplicación de lo dispuesto en ese acto y en la Ley N° 4.013;
Que en este sentido, por Resolución Conjunta N° 901/MMGC/MHGC/12, se estableció
el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, en la suma remunerativa de
un peso con 8975/100 ($ 1,8975);
Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de
planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
readecuación producida sobre las remuneraciones brutas correspondientes al
Régimen Gerencial es sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, corresponde
adecuar el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.
Por ello, y e uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecese a partir del 1 de julio de 2012 en dos pesos con 1376/100
($ 2,1376), la suma remunerativa correspondiente al valor de la unidad retributiva
aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de
Plantas de Gabinete.
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a
los Ministerios de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra -
Grindetti