En uso de las facultadesconferidas por el artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de BuenosAires, promúlgase la Ley N°4.229 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante delpresente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 5 de julio de 2.012 (Expediente N°1509723/12). Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,gírese copia a laSecretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano a suconocimiento y demás fines de su competencia.
El presente Decreto esrefrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe deGabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta