LEY 4222 2012

Síntesis:

 DISCURSOS PRONUNCIADOS POR EL JEFE DE GOBIERNO - ACTOS OFICIALES - TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA A LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS - LSA -  PRESENCIA DE UN INTÉRPRETE -  GARANTIZAR SU ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACÚSICAS - CANAL TELEVISIVO OFICIAL DE LA CIUDAD - PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

08/08/2012

Sanción:

05/07/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/08/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los discursos pronunciados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contarán con la traducción simultánea a la Lengua de

Señas Argentinas (LSA), según los criterios previstos en la presente ley, con fin de

garantizar su accesibilidad para las personas sordas e hipoacúsicas.

Art. 2°.- Todos los actos oficiales en que hable el Jefe de Gobierno y que se

desarrollen dentro del territorio argentino contarán con un (1) intérprete de Lengua de

Señas Argentinas que prestará sus funciones en el lugar físico en que se realice la

actividad.

Art. 3°.- Todos los discursos del Jefe de Gobierno que sean trransmitidos a través del

canal televisivo oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser traducidos

a la Lengua de Señas Argentinas. La emisora dispondrá el mecanismo necesario para

tal fin.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo cumplirá con los establecido por la presente ley en un plazo

no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados

a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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