RESOLUCIÓN 2624 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZACIÓN - CONSTITUCIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES - ALUMNOS - NIVEL MEDIO - SECUNDARIO - NIVEL TERCIARIO - NO FORMAL - ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SISTEMAS - REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES - ESPACIO FÍSICO - CONSEJO ESTUDIANTIL - REPRESENTACIÓN
Publicación:
09/08/2012
Sanción:
02/08/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley N° 137, el Decreto N° 330/11, el Expediente N° 1.498.312/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 137 se autoriza la constitución y funcionamiento de
organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de
Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario
y/o terciario, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 330/11 se aprueba la reglamentación de la citada norma;
Que uno de los objetivos principales que inspira la sanción de la Ley N° 137 y su
posterior reglamentación, es fomentar una cultura política pluralista, donde el debate
de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionado con la búsqueda
de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y
deliberación;
Que mediante el artículo 2 del Decreto N° 330/11 se faculta al Ministerio de Educación
a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas que fueren
necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la norma;
Que asimismo en el artículo 3 inciso c) de la Ley N° 137 se apela a la responsabilidad
de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación;
Que debe tenerse en cuenta por lo tanto, las particularidades de cada establecimiento
educativo al momento de formar la representación que corresponde;
Que en virtud de la necesidad de realizar aportes al sistema plasmado en la normativa
expuesta, corresponde propiciar el dictado de la presente Resolución;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 330/11,
Artículo 1.- Autorízase la constitución de Centros de Estudiantes, conforme lo
establecido en la Ley N° 137 y en el Decreto N° 330/11, y en base a los siguientes
sistemas:
a. Presidentes elegidos por listas.
b. Asamblea de delegados por cursos.
c. Sistemas donde se otorgan cargos a representantes de las minorías.
d. Cualquier otra forma establecida en los estatutos de los centros de estudiantes con
la sola limitación de la normativa vigente.
En este tipo de casos se enviará un representante del Centro de Estudiantes de los
establecimientos educativos de cada Área de educación y de cada una de las
Comunas para participar en la asamblea de acuerdo al artículo 2 del Anexo I del
Decreto 330/11.
Artículo 2.- Establécese que en aquellos establecimientos educativos donde aún no se
ha asignado un espacio físico permanente para el normal funcionamiento del Centro
de Estudiantes, las autoridades escolares deben brindar un lugar temporario cada vez
que sea necesario su utilización. No obstante, inmediatamente después, ese espacio
físico retomará sus funciones corrientes, siendo devuelto en las mismas condiciones
en que fue entregado.
Artículo 3.- Déjase constancia que en caso que los establecimientos de cada Área de
educación referida en el artículo 1 de la Ley N° 137, no superen la cantidad de 15
Centros de Estudiantes, se permitirá que un representante de cada Centro participe
directamente en el Consejo Estudiantil.
Artículo 4.- Establécese, conforme los términos del artículo 7 de la Ley N° 137, que la
presente Resolución será exhibida adecuada y permanentemente en todos los
establecimientos de nivel medio y terciario, como también en aquellos que se imparta
Educación no Formal.
Artículo 5.- Dése al Registro. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Bullrich