LEY 4200 2012
Síntesis:
ESTABLECE SEMANA DEL RECICLADO - DÍA DEL RECUPERADOR URBANO - DIVULGACIÓN DE BENEFICIOS Y SEPARACIÓN EN ORIGEN Y RECICLADO DE RESIDUOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
10/08/2012
Sanción:
28/06/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/07/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Establécese la "Semana del Reciclado", que se llevará a cabo entre el 10
y el 17 de mayo de cada año.
Art. 2°.- Establécese "Día del Recuperador Urbano", que se llevará a cabo el 10 de
mayo de cada año.
Art. 3°.- Durante la "Semana del Reciclado", la Autoridad de Aplicación:
a) Realizará una amplia campaña de difusión a fin de divulgar los beneficios y la
necesidad de la separación en origen y el reciclado de residuos.
b) Fomentará en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, en el
marco de la Ley 1687 (Ley de Educación Ambiental), la realización de charlas
informativas entre alumnos y trabajadores de las Cooperativas de Recicladores y
Organizaciones de Recuperadores Urbanos, entre otras acciones.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 6 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4200 (Expediente N° 1460408/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de
julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas