LEY 4224 2012
Síntesis:
APROBACIÓN - CARTA DE INTENCIÓN - COOPERACIÓN BILATERAL - RELACIONES BILATERALES - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE SHANGHAI - REPÚBLICA POPULAR DE CHINA - RELACIONES EMPRESARIALES - RELACIONES COMERCIALES - INTERCAMBIO - FINANZAS - COMERCIO - DESARROLLO URBANO - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - TRANSPORTE - CULTURA - EDUCACIÓN - ARTES - DEPORTES - TURISMO - DESARROLLO ECONÓMICO - INVERSIÓN - ASISTENCIA TÉCNICA - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - CAPACITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO - ACUERDOS BILATERALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
10/08/2012
Sanción:
05/07/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/08/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Apruébase la Carta de Intención de Cooperación, celebrada entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el
señor Jefe de Gobierno, lng. Mauricio Macri y la Municipalidad de la Ciudad de
Shanghai, de la República Popular China, representada en dicho acto por el Alcalde
de la Ciudad de Shanghai, Sr. Han Zheng, suscripta con fecha 19 de Septiembre de
2011 y registrada bajo el número 9966/11, en la Escribanía General de la Ciudad de
Buenos Aires, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 6 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.224 (Expediente N° 1510593/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de Julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de
Agosto de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Subsecretaría de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS