RESOLUCIÓN 1046 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO CONCURSO - SELECCIÓN DE TITULARES DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - CUBRIR CARGOS DE DIRECTORES ÁREA TÉCNICA SANITARIA - CARÁCTER DE TITULARES TRANSITORIOS - LLAMADO A CONCURSO CERRADO - FACULTASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

10/08/2012

Sanción:

27/07/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto reglamentario N° 2.745/87, los Decretos N°

561/10 y N° 86/11, el Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de la Comisión

Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM de Diciembre de 2010, las Resoluciones

262/GCABA/MSGC/12 y 484/GCABA/MSGC/12, Expediente N° 308.995/2012 y el

Expediente N° 1575945/2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 86/11 el Señor Jefe de Gobierno ha dispuesto el llamado a

Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la Selección de titulares

de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del

Área Técnica Administrativa y Asistencial en los Establecimientos Asistenciales del

Ministerio de Salud y los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en el Nivel

Central del Ministerio de Salud, todos ellos en carácter de Titulares Transitorios, con

44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto

Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios

Que mediante las Resoluciones N° 262/GCABA/MSGC/12 y 484/GCABA/MSGC/12 se

llamo a Concurso Cerrado a todas las unidades para la selección de titulares de los

cargos citados en el párrafo anterior

Que el mecanismo de concursos tiende fundamentalmente a beneficiar al Sistema

Público de Salud, dotando de mayor transparencia a las designaciones que así se

produzcan;

Que se han formulado objeciones formales al proceso iniciado a través de las

resoluciones citadas precedentemente;

Que en tal sentido, y en el marco de la instrucción impartida, este Ministerio tiene la

obligación de asegurar la total transparencia del proceso concursal;

Que mas allá de la validez jurídica de las objeciones formuladas puede y resulta

conveniente que los procesos concursales cumplan aún por encima de las mandas

legales los requisitos de publicidad y plazos de forma tal que garanticen la

transparencia objetiva y subjetiva de los mismos

Que es conveniente replantear el proceso concursal iniciado asegurando los principios

antes mencionados.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ordenanza N°

41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo.1°.- Déjese sin efecto el Concurso Cerrado a todas las Unidades de

Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud,

para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de

Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N°

41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del

Ministerio de Salud convocado por la Resolución 262/GCABA/MSGC/12 y su

modificatoria 484/GCABA/MSGC/12, y demás normas vinculadas a las mismas.

Artículo.2°.- Llámase a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para

la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los

cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios,

con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto

Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del Ministerio de

Salud, que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente.

Artículo 3°.- El llamado a concurso deberá convocarse de acuerdo a los artículos 1.7,

10, 10.1.2, 3.7.4.2, y 18.1 de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por

Ordenanza N° 41.455 y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, y lo

establecido por la Cláusula Transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos

Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales

de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N°

58/MHGC/11.

Artículo 4°.- Especificase las profesiones para cubrir los diversos cargos establecidos

en la presente, conforme se detalla en el Anexo II que a todos los fines y efectos forma

parte integrante de la presente-

Artículo 5°.- Los funcionarios cuyos cargos estén involucrados en el desarrollo del

proceso concursal que estuvieren interesados en participar como postulantes deberán

solicitar licencia en el ejercicio de los mismos durante la ejecución de todos los

concursos.

Artículo 6°.- Facultase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de

Salud de este Ministerio, a dictar las normas operativas relativas a los instructivos de

aplicación para la concreción del presente llamado a concurso, y elevar a este

Ministerio una propuesta relativa al período de inscripción y formas de publicidad del

presente.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las

carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y

establecimientos asistenciales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de este

Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda. Lemus


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3971

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 1046-MSGC-12 deja sin efecto Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud,convocado por Resolución 262-MSGC-12 y sumodificatoria 484/GCABA/MSGC/12, y demás normas vinculadas a las mismas