RESOLUCIÓN 1046 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO CONCURSO - SELECCIÓN DE TITULARES DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - CUBRIR CARGOS DE DIRECTORES ÁREA TÉCNICA SANITARIA - CARÁCTER DE TITULARES TRANSITORIOS - LLAMADO A CONCURSO CERRADO - FACULTASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
10/08/2012
Sanción:
27/07/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto reglamentario N° 2.745/87, los Decretos N°
561/10 y N° 86/11, el Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de la Comisión
Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM de Diciembre de 2010, las Resoluciones
262/GCABA/MSGC/12 y 484/GCABA/MSGC/12, Expediente N° 308.995/2012 y el
Expediente N° 1575945/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 86/11 el Señor Jefe de Gobierno ha dispuesto el llamado a
Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la Selección de titulares
de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del
Área Técnica Administrativa y Asistencial en los Establecimientos Asistenciales del
Ministerio de Salud y los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en el Nivel
Central del Ministerio de Salud, todos ellos en carácter de Titulares Transitorios, con
44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto
Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios
Que mediante las Resoluciones N° 262/GCABA/MSGC/12 y 484/GCABA/MSGC/12 se
llamo a Concurso Cerrado a todas las unidades para la selección de titulares de los
cargos citados en el párrafo anterior
Que el mecanismo de concursos tiende fundamentalmente a beneficiar al Sistema
Público de Salud, dotando de mayor transparencia a las designaciones que así se
produzcan;
Que se han formulado objeciones formales al proceso iniciado a través de las
resoluciones citadas precedentemente;
Que en tal sentido, y en el marco de la instrucción impartida, este Ministerio tiene la
obligación de asegurar la total transparencia del proceso concursal;
Que mas allá de la validez jurídica de las objeciones formuladas puede y resulta
conveniente que los procesos concursales cumplan aún por encima de las mandas
legales los requisitos de publicidad y plazos de forma tal que garanticen la
transparencia objetiva y subjetiva de los mismos
Que es conveniente replantear el proceso concursal iniciado asegurando los principios
antes mencionados.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ordenanza N°
41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorias,
Artículo.1°.- Déjese sin efecto el Concurso Cerrado a todas las Unidades de
Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud,
para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de
Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N°
41.455 y el Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del
Ministerio de Salud convocado por la Resolución 262/GCABA/MSGC/12 y su
modificatoria 484/GCABA/MSGC/12, y demás normas vinculadas a las mismas.
Artículo.2°.- Llámase a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para
la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los
cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios,
con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto
Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del Ministerio de
Salud, que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente.
Artículo 3°.- El llamado a concurso deberá convocarse de acuerdo a los artículos 1.7,
10, 10.1.2, 3.7.4.2, y 18.1 de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por
Ordenanza N° 41.455 y su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios, y lo
establecido por la Cláusula Transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos
Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales
de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N°
58/MHGC/11.
Artículo 4°.- Especificase las profesiones para cubrir los diversos cargos establecidos
en la presente, conforme se detalla en el Anexo II que a todos los fines y efectos forma
parte integrante de la presente-
Artículo 5°.- Los funcionarios cuyos cargos estén involucrados en el desarrollo del
proceso concursal que estuvieren interesados en participar como postulantes deberán
solicitar licencia en el ejercicio de los mismos durante la ejecución de todos los
concursos.
Artículo 6°.- Facultase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de
Salud de este Ministerio, a dictar las normas operativas relativas a los instructivos de
aplicación para la concreción del presente llamado a concurso, y elevar a este
Ministerio una propuesta relativa al período de inscripción y formas de publicidad del
presente.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las
carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y
establecimientos asistenciales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de este
Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda. Lemus
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3971