DISPOSICIÓN 182 2012 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 419-SNEP-85 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS - ESCUELAS TRANSFERIDAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - SUPLENCIAS DOCENTES - INSTITUTOS CON APORTE GUBERNAMENTAL - LIQUIDACIÓN DE HABERES - LICENCIAS - CARGOS DE CONDUCCIÓN DOCENTES - CARGOS DE EJECUCIÓN - RECONOCIMIENTO DE APORTE GUBERNAMENTAL
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
16/08/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 24.049, la Ordenanza N° 40.593/86 y sus modificatorias, la Disposición N°
419-SNEP/85 y la Disposición N° 1063-DGEGP/99, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, fueron transferidos los establecimientos educativos del ámbito
nacional a las distintas jurisdicciones;
Que en su artículo 23 dicha norma garantizó para los servicios educativos de gestión
privada el mantenimiento del régimen de aportes en concordancia con el fijado en el
orden nacional;
Que en el ámbito nacional, era la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada la
que regulaba los distintos aspectos relativos al control y supervisión de los
establecimientos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;
Que en ejercicio de sus facultades, oportunamente reguló por la disposición del visto,
la liquidación de suplencias a los docentes de aquellas instituciones que recibían
aporte gubernamental;
Que una vez realizada la transferencia educativa, la administración, supervisión y
control del subsistema de gestión privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
es facultad de la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad;
Que, oportunamente, dicha Dirección General ha dictado la Disposición N° 1063-
DGEGP/99, estableciendo el criterio para el aporte económico de las licencias de
directivos de establecimientos educativos de gestión privada con aporte
gubernamental incorporados a la enseñanza oficial;
Que para el subsistema de gestión estatal, dichos parámetros se encuentran previstos
en el estatuto del docente Municipal (Ordenanza N° 40.593/86 y sus modificatorias);
Que atento a que se trata de un único sistema educativo con dos gestiones, estatal y
privada, resulta oportuno homogenizar los criterios para el reconocimiento de las
licencias de docentes y directivos, sin por ello desconocer las particularidades propias
de cada uno de los subsistemas.
Por ello, en orden a las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 419-SNEP/85.
Artículo 2°.- Derogar el Artículo 5° de la Disposición N° 1063-DGEGP/99.
Artículo 3°.- Los institutos con aporte gubernamental sólo podrán liquidar las licencias
de cargos de ejecución, con aporte, cuando la licencia otorgada al docente a ser
suplantado sea mayor a 2 (dos) días corridos.
Artículo 4°.- Los institutos con aporte gubernamental sólo podrán liquidar las licencias
de cargos de conducción, con aporte, cuando la licencia otorgada al docente a ser
suplantado sea mayor a 10 (diez) días corridos, salvo cuando se trate de una sección
o nivel con un sólo cargo directivo.
Artículo 5°.- A partir de la firma de la presente disposición, esta Dirección General no
reconocerá el aporte de suplencias motivadas en licencias que no se adecuen a lo
establecido en la presente norma.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a efectos de su implementación a la Gerencia Operativa de
Transferencias a Institutos y la Coordinación de Supervisión de Organización Escolar.
Cumplido, Archívese. Jáuregui