LEY 4220 2012

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 21 TÍTULO VII  LEY 238 -  ACCIÓN DE EXPROPIACIÓN INVERSA - PRESCRIPCIÓN - CAUSALES  

Publicación:

23/08/2012

Sanción:

05/07/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/08/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 21 del Título VII "de la Expropiación Inversa", de la

Ley 238, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21.- La acción de expropiación inversa prescribe a los cinco (5) años desde el

momento en que se configure alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la

presente Ley."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4220 (Expediente N° 1507775/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de agosto

de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4220, modifica el artículo 21 del Título VII, de la Expropiación Inversa, de la Ley 238.</p>