LEY 4220 2012
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 21 TÍTULO VII LEY 238 - ACCIÓN DE EXPROPIACIÓN INVERSA - PRESCRIPCIÓN - CAUSALES
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
05/07/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/08/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 21 del Título VII "de la Expropiación Inversa", de la
Ley 238, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- La acción de expropiación inversa prescribe a los cinco (5) años desde el
momento en que se configure alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la
presente Ley."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4220 (Expediente N° 1507775/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de agosto
de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas