LEY 4234 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2947 - GRADOS - ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - ESCALAFÓN GENERAL POLICIAL - CARGOS - LICENCIAS - LICENCIA POR MATERNIDAD - PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO - LACTANCIA - TRABAJADORES - EMPLEO PÚBLICO

Publicación:

23/08/2012

Sanción:

05/07/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/08/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 17, Capítulo V -Grados-Estatuto del Personal de la

Policía Metropolitana, Ley 2947, que en adelante queda redactado de la siguiente

manera:

"El Escalafón General Policial se organiza en una categoría única que cuenta con los

siguientes grados en orden creciente:

a) Oficial

b) Oficial Mayor

c) Subinspector

d) Inspector

e) Subcomisionado

f) Comisionado

g) Comisionado Mayor

h) Comisionado General

i) Superintendente

El cuadro de Oficiales Operativos ésta integrado por el personal con estado policial

que alcance los grados de Oficial y Oficial Mayor.

El cuadro de Oficiales Supervisores ésta integrado por el personal con estado policial

que alcance los grados de Subinspector e Inspector.

El cuadro de Oficiales de Dirección ésta integrado por el personal con estado policial

que alcance los grados de Subcomisionado, Comisionado y Comisionado Mayor.

El cuadro de Oficiales Superiores de Conducción ésta integrado por el personal con

estado policial que alcance los grados de Comisionado General y Superintendente".

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 39, Capítulo XI-Licencias-Estatuto del Personal de la

Policía Metropolitana, Ley N° 2947, que queda redactado de la siguiente manera:

"La licencia por maternidad se concederá por ciento cinco (105) días corridos,

quedando prohibido el trabajo del personal durante los treinta y cinco (35) días

anteriores al parto y hasta setenta (70) días corridos después del mismo, con goce de

haberes. Vencido el lapso previsto para el periodo de post-parto, la trabajadora previa

comunicación fehaciente a la Policía Metropolitana, podrá optar por prorrogar su

licencia hasta ciento veinte (120) días corridos, sin percepción de haberes, debiendo

comunicar a dicho organismo su decisión de reincorporarse a la misma con treinta (30)

días de anticipación a su vencimiento.

a) En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se

extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo/a nacido/a después

del primero.

b) En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia

anterior al parto se acumularan al lapso previsto para el período de post-parto.

c) Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de

neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la

cantidad de días que dure dicha intimación."

Art. 3°.- Incorpórase el Art. 39 bis al Capítulo XI-Licencias-Estatuto del Personal de la

Policía Metropolitana, Ley N° 2947, que queda redactado de la siguiente manera:

"A los fines de la alimentación y cuidado del hijo, el personal policial tendrá derecho a

una pausa de dos (2) horas diarias que podrán ser divididas en fracciones cuando se

destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Podrá ser

utilizada durante la jornada laboral como dos (2) descansos de una (1) hora cada uno,

o disminución de dos (2) horas de labor a la entrada o a la salida, o una (1) hora a la

entrada y una (1) hora a la salida. Asimismo para que el padre pueda utilizar este

beneficio deberá acreditar fehacientemente la circunstancia de la ausencia total o

imposibilidad absoluta de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que

posean la tenencia, guarda o tutela de niños/as de hasta doce (12) meses de edad,

debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o

administrativa competente",

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 7 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4234 (Expediente N° 1509189/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de agosto

de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4234, modifica el art. 17, Capítulo V -Grados- del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, aprobado por Ley 2947.</p><p>Art. 2, modifica el art. 39, Capítulo XI -Licencias.</p><p>Art. 3, incorpora texto como art. 39 bis al Capítulo XI -Licencias.</p>