LEY 4234 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 2947 - GRADOS - ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - ESCALAFÓN GENERAL POLICIAL - CARGOS - LICENCIAS - LICENCIA POR MATERNIDAD - PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO - LACTANCIA - TRABAJADORES - EMPLEO PÚBLICO
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
05/07/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/08/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 17, Capítulo V -Grados-Estatuto del Personal de la
Policía Metropolitana, Ley 2947, que en adelante queda redactado de la siguiente
manera:
"El Escalafón General Policial se organiza en una categoría única que cuenta con los
siguientes grados en orden creciente:
a) Oficial
b) Oficial Mayor
c) Subinspector
d) Inspector
e) Subcomisionado
f) Comisionado
g) Comisionado Mayor
h) Comisionado General
i) Superintendente
El cuadro de Oficiales Operativos ésta integrado por el personal con estado policial
que alcance los grados de Oficial y Oficial Mayor.
El cuadro de Oficiales Supervisores ésta integrado por el personal con estado policial
que alcance los grados de Subinspector e Inspector.
El cuadro de Oficiales de Dirección ésta integrado por el personal con estado policial
que alcance los grados de Subcomisionado, Comisionado y Comisionado Mayor.
El cuadro de Oficiales Superiores de Conducción ésta integrado por el personal con
estado policial que alcance los grados de Comisionado General y Superintendente".
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 39, Capítulo XI-Licencias-Estatuto del Personal de la
Policía Metropolitana, Ley N° 2947, que queda redactado de la siguiente manera:
"La licencia por maternidad se concederá por ciento cinco (105) días corridos,
quedando prohibido el trabajo del personal durante los treinta y cinco (35) días
anteriores al parto y hasta setenta (70) días corridos después del mismo, con goce de
haberes. Vencido el lapso previsto para el periodo de post-parto, la trabajadora previa
comunicación fehaciente a la Policía Metropolitana, podrá optar por prorrogar su
licencia hasta ciento veinte (120) días corridos, sin percepción de haberes, debiendo
comunicar a dicho organismo su decisión de reincorporarse a la misma con treinta (30)
días de anticipación a su vencimiento.
a) En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se
extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo/a nacido/a después
del primero.
b) En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia
anterior al parto se acumularan al lapso previsto para el período de post-parto.
c) Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de
neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la
cantidad de días que dure dicha intimación."
Art. 3°.- Incorpórase el Art. 39 bis al Capítulo XI-Licencias-Estatuto del Personal de la
Policía Metropolitana, Ley N° 2947, que queda redactado de la siguiente manera:
"A los fines de la alimentación y cuidado del hijo, el personal policial tendrá derecho a
una pausa de dos (2) horas diarias que podrán ser divididas en fracciones cuando se
destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Podrá ser
utilizada durante la jornada laboral como dos (2) descansos de una (1) hora cada uno,
o disminución de dos (2) horas de labor a la entrada o a la salida, o una (1) hora a la
entrada y una (1) hora a la salida. Asimismo para que el padre pueda utilizar este
beneficio deberá acreditar fehacientemente la circunstancia de la ausencia total o
imposibilidad absoluta de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que
posean la tenencia, guarda o tutela de niños/as de hasta doce (12) meses de edad,
debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o
administrativa competente",
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 7 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4234 (Expediente N° 1509189/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de agosto
de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas