LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012
Síntesis:
CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR AL INMUEBLE SITO EN AV CORRIENTES 701 AL 741 - ESQUINA MAIPÚ 428- CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
02/08/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo
10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, al inmueble sito en la Avenida Corrientes N° 701 al 741 esquina Maipú N° 428
al 432, Nomenclatura Catastral: Sección 1, Manzana 13, Parcela 24a.
Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles
Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el
Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 1-13-24a forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez