LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

 CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR AL INMUEBLE SITO EN AV CORRIENTES  701 AL 741 -  ESQUINA MAIPÚ 428- CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU  

Publicación:

23/08/2012

Sanción:

02/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo

10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento

Urbano, al inmueble sito en la Avenida Corrientes N° 701 al 741 esquina Maipú N° 428

al 432, Nomenclatura Catastral: Sección 1, Manzana 13, Parcela 24a.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles

Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el

Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 1-13-24a forma parte de la presente Ley como

Anexo I.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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