RESOLUCIÓN 578 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECEN CONDICIONES DE TRÁMITE - ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - SER TRAMITADAS CON URGENTE Y PREFERENCIAL DESPACHO - SER INGRESADAS POR LA MESA DE ENTRADAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
16/08/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS LEYES N° 3 Y N° 2603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/GCABA/08
Y LAS RESOLUCIONES N° 500/AGIP/2008 Y N° 282/AGIP/2011, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3 establece el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 500/AGIP/08 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional
de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que a través de la Resolución N° 282/AGIP/11 se creó, dentro de la Dirección General
de Rentas, dependiendo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, el
Departamento Coordinación con Organismos y los niveles jerárquicos de División
dependientes del mismo;
Que dicho Departamento tiene entre sus funciones, la de intervenir en los pedidos y
recomendaciones que provengan de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que para el correcto cumplimiento de dichas funciones es necesario establecer el
procedimiento de tramitación de las actuaciones que se originen al respecto;
Que corresponde imponer un tratamiento preferencial de urgente trámite y despacho a
las actuaciones que se generen en consecuencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Las actuaciones originadas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán ser tramitadas con urgente y preferencial
despacho.
Artículo 2.- Las actuaciones originadas en el Organismo mencionado en el artículo 1
de la presente, deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y remitirse en el día de recepción
a intervención del Departamento Coordinación con Organismos, quien será el
responsable del seguimiento y control de los requerimientos efectuados.
Artículo 3.- Las referidas actuaciones deberán ser contestadas y remitidas al
Departamento Coordinación con Organismos en el plazo de 10 (diez) días, a contar
desde su ingreso a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La
contestación deberá contener la totalidad de la información que deberá servir de
sustento para elaborar el informe final de respuesta a la solicitud del Organismo. El
Departamento Coordinación con Organismos analizará la viabilidad de la misma,
solicitándole en su caso, la ampliación de los datos que considere pertinente.
Artículo 4.- En aquellos casos en que las áreas que deban intervenir en la tramitación
de la actuación adviertan que el plazo mencionado en el articulo anterior resulta
exiguo, en merito a la complejidad del objeto se podrá, mediante providencia
debidamente fundada, solicitar su ampliación por única vez y hasta por igual plazo. La
solicitud de prorroga de plazo deberá requerirse por el área interviniente dentro de los
3 (tres) primeros días de recibida la actuación. El Departamento Coordinación con
Organismos, previa consulta con la entidad oficiante y/o requirente, resolverá su
otorgamiento o denegatoria dentro de las 24 hs. de recepcionada la solicitud. En caso
de concederse un plazo ampliatorio, éste se adicionará al plazo original. El pedido de
prorroga tramitará mediante solicitud, utilizándose al respecto el módulo de
Comunicaciones Oficiales. Del requerimiento de prórroga y de su contestación deberá
dejarse constancia en el trámite principal.
Artículo 5.- En aquellos casos en que se advierta que en un mismo trámite deban
intervenir de manera independiente diferentes áreas de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, el Departamento Coordinación con Organismos
determinará la escisión del trámite original generando nuevas actuaciones para que
sean tratadas individualmente por el área de destino. De las diversas actuaciones
conexas se dejará constancia en el trámite original con el objeto de mantener un
correcto orden administrativo. Los nuevos trámites se generarán mediante expediente
y contendrán la copia simple del requerimiento o solicitud original y la providencia de
Departamento Coordinación con Organismos que requiera el cumplimiento del área de
destino.
Artículo 6.- El Departamento Coordinación con Organismos determinará en su primera
intervención cual será el área competente de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos que deberá sustanciar el trámite administrativo. A efectos de
elaborar un detalle de las actuaciones en trámite ante las diferentes áreas, el
Departamento Coordinación con Organismos generará un correo electrónico de la
cuenta oficial @agip.gov.ar al Director y Subdirector General del cual dependa el área
interviniente. En dicho mensaje de correo se lo pondrá en conocimiento del N° de
actuación, trata de la misma, y plazo concedido a su área dependiente para que sea
contestado.
Artículo 7.- El Departamento Coordinación con Organismos deberá poner en
conocimiento de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente el
incumplimiento por parte de las distintas áreas de los plazos dispuestos en el artículo 3
de la presente.
Artículo 8.- Cumplimentado el trámite, el Departamento Coordinación con Organismos
registrará el cumplimiento. Con la conformidad de la Subdirección General de
Servicios al Contribuyente se procederá al giro de las actuaciones a la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo correspondiente, de
conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 660/GCBA/11, observando
la debida intervención de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos
de Control.
Artículo 9.- Deróguese la Disposición N° 002/DGR/07.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales, Subdirecciones
Generales y Direcciones dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter