RESOLUCIÓN 578 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECEN CONDICIONES DE TRÁMITE - ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - SER TRAMITADAS CON URGENTE Y PREFERENCIAL DESPACHO - SER INGRESADAS POR LA MESA DE ENTRADAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

23/08/2012

Sanción:

16/08/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS LEYES N° 3 Y N° 2603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/GCABA/08

Y LAS RESOLUCIONES N° 500/AGIP/2008 Y N° 282/AGIP/2011, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3 establece el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 500/AGIP/08 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional

de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que a través de la Resolución N° 282/AGIP/11 se creó, dentro de la Dirección General

de Rentas, dependiendo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, el

Departamento Coordinación con Organismos y los niveles jerárquicos de División

dependientes del mismo;

Que dicho Departamento tiene entre sus funciones, la de intervenir en los pedidos y

recomendaciones que provengan de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que para el correcto cumplimiento de dichas funciones es necesario establecer el

procedimiento de tramitación de las actuaciones que se originen al respecto;

Que corresponde imponer un tratamiento preferencial de urgente trámite y despacho a

las actuaciones que se generen en consecuencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Las actuaciones originadas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberán ser tramitadas con urgente y preferencial

despacho.

Artículo 2.- Las actuaciones originadas en el Organismo mencionado en el artículo 1

de la presente, deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y remitirse en el día de recepción

a intervención del Departamento Coordinación con Organismos, quien será el

responsable del seguimiento y control de los requerimientos efectuados.

Artículo 3.- Las referidas actuaciones deberán ser contestadas y remitidas al

Departamento Coordinación con Organismos en el plazo de 10 (diez) días, a contar

desde su ingreso a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La

contestación deberá contener la totalidad de la información que deberá servir de

sustento para elaborar el informe final de respuesta a la solicitud del Organismo. El

Departamento Coordinación con Organismos analizará la viabilidad de la misma,

solicitándole en su caso, la ampliación de los datos que considere pertinente.

Artículo 4.- En aquellos casos en que las áreas que deban intervenir en la tramitación

de la actuación adviertan que el plazo mencionado en el articulo anterior resulta

exiguo, en merito a la complejidad del objeto se podrá, mediante providencia

debidamente fundada, solicitar su ampliación por única vez y hasta por igual plazo. La

solicitud de prorroga de plazo deberá requerirse por el área interviniente dentro de los

3 (tres) primeros días de recibida la actuación. El Departamento Coordinación con

Organismos, previa consulta con la entidad oficiante y/o requirente, resolverá su

otorgamiento o denegatoria dentro de las 24 hs. de recepcionada la solicitud. En caso

de concederse un plazo ampliatorio, éste se adicionará al plazo original. El pedido de

prorroga tramitará mediante solicitud, utilizándose al respecto el módulo de

Comunicaciones Oficiales. Del requerimiento de prórroga y de su contestación deberá

dejarse constancia en el trámite principal.

Artículo 5.- En aquellos casos en que se advierta que en un mismo trámite deban

intervenir de manera independiente diferentes áreas de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, el Departamento Coordinación con Organismos

determinará la escisión del trámite original generando nuevas actuaciones para que

sean tratadas individualmente por el área de destino. De las diversas actuaciones

conexas se dejará constancia en el trámite original con el objeto de mantener un

correcto orden administrativo. Los nuevos trámites se generarán mediante expediente

y contendrán la copia simple del requerimiento o solicitud original y la providencia de

Departamento Coordinación con Organismos que requiera el cumplimiento del área de

destino.

Artículo 6.- El Departamento Coordinación con Organismos determinará en su primera

intervención cual será el área competente de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos que deberá sustanciar el trámite administrativo. A efectos de

elaborar un detalle de las actuaciones en trámite ante las diferentes áreas, el

Departamento Coordinación con Organismos generará un correo electrónico de la

cuenta oficial @agip.gov.ar al Director y Subdirector General del cual dependa el área

interviniente. En dicho mensaje de correo se lo pondrá en conocimiento del N° de

actuación, trata de la misma, y plazo concedido a su área dependiente para que sea

contestado.

Artículo 7.- El Departamento Coordinación con Organismos deberá poner en

conocimiento de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente el

incumplimiento por parte de las distintas áreas de los plazos dispuestos en el artículo 3

de la presente.

Artículo 8.- Cumplimentado el trámite, el Departamento Coordinación con Organismos

registrará el cumplimiento. Con la conformidad de la Subdirección General de

Servicios al Contribuyente se procederá al giro de las actuaciones a la Defensoría del

Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo correspondiente, de

conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 660/GCBA/11, observando

la debida intervención de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos

de Control.

Artículo 9.- Deróguese la Disposición N° 002/DGR/07.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales, Subdirecciones

Generales y Direcciones dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 578-AGIP-12 actuaciones originadas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser tramitadas como urgente y preferencial por Res 282-AGIP-11despacho.
DEROGA
Res 578-AGIP-12 deroga la Disposición 002-DGR-07