LEY 4236 2012
Síntesis:
INCORPORACIÓN - INCISO P - ARTÍCULO 9 LEY 471 - VIÁTICOS - TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD - CERTIFICACIÓN - IMPOSIBILIDAD DE MOVILIZARSE EN TRANSPORTE PÚBLICO - COMPENSACIÓN - VIÁTICOS POR DÍAS TRABAJADOS - RELACIONES LABORALES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
Publicación:
06/09/2012
Sanción:
12/07/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/08/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorporase como inciso p) del Artículo 9° de la Ley 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
siguiente texto:
"p) Los trabajadores/as con discapacidad certificada por autoridad competente, que se
vean imposibilitados de movilizarse en transporte público de pasajeros, tienen derecho
a la percepción de una compensación en carácter de viáticos por los días trabajados, o
a utilizar los servicios que ofreciere la administración, conforme lo que se determine
por vía reglamentaria."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4236 (Expediente N° 1588156/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 12 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de
agosto de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a los Ministerios de Modernización y de Hacienda. Cumplido, archívese.
Clusellas