LEY 4236 2012

Síntesis:

INCORPORACIÓN - INCISO P - ARTÍCULO 9 LEY 471 - VIÁTICOS - TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD - CERTIFICACIÓN - IMPOSIBILIDAD DE MOVILIZARSE EN TRANSPORTE PÚBLICO - COMPENSACIÓN - VIÁTICOS POR DÍAS TRABAJADOS - RELACIONES LABORALES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD 

Publicación:

06/09/2012

Sanción:

12/07/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/08/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorporase como inciso p) del Artículo 9° de la Ley 471 de Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

siguiente texto:

"p) Los trabajadores/as con discapacidad certificada por autoridad competente, que se

vean imposibilitados de movilizarse en transporte público de pasajeros, tienen derecho

a la percepción de una compensación en carácter de viáticos por los días trabajados, o

a utilizar los servicios que ofreciere la administración, conforme lo que se determine

por vía reglamentaria."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4236 (Expediente N° 1588156/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 12 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de

agosto de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a los Ministerios de Modernización y de Hacienda. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4236, incorpora texto como inciso p) del artículo 9 de la Ley 471.</p>