RESOLUCIÓN 112 2002 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE SEGUIMIENTO ESTADISTICO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS EN EL MARCO DE LA LEY 154 Y DECRETO 1886-01
Publicación:
21/05/2002
Sanción:
10/05/2002
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Visto la Ley N° 154 (B.O.C.B.A. N° 695) y el Decreto N° 1.886/GCABA/2001(B.O.C.B.A. N° 1.328), y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se reglamenta la Ley N° 154 sobre tratamiento de residuos patogénicos, determinándose en el artículo 8° de su Anexo I, que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público;
Que por el mismo artículo, la Autoridad de Aplicación deberá crear un registro donde se asiente el seguimiento estadístico de la gestión integral de los residuos patogénicos;
Que el artículo 12 de la Ley N° 154 establece que el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley, creará el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, mientras que el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001 indica que la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público habilitará dicho registro informatizado;
Que el artículo 9° de la Ley N° 154 y el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001, se refieren al poder de policía en la materia;
Que a fin de dar efectivo cumplimiento al plexo normativo descripto, y habida cuenta de las responsabilidades asignadas a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, corresponde encomendar a las dependencias técnicas con competencia en el tema, las obligaciones que tendrán a su cargo;
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001;
Por ello,
Artículo 1° Créase el Registro de Seguimiento Estadístico de la Gestión Integral de los Residuos Patogénicos, a que hace referencia el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001.
Artículo 2° El Registro creado por el artículo anterior, estará a cargo de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, y se realizará conforme a lo normado en el artículo 8°, último párra-fo, del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001.
Artículo 3° El Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 154 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.886/GCABA/2001, estará a cargo de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
Artículo 4° La Dirección General Control de la Calidad Ambiental ejercerá el poder de policía en los términos del artículo 9° de la Ley N° 154 y del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001.
Artículo 5° Facúltase a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y Control de la Calidad Ambiental, para dictar las disposiciones operativas que fueren necesarias a los fines de cumplimentar la presente Resolución.
Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y Control de la Calidad Ambiental. Cumplido, archívese.