DECRETO 446 2012
Síntesis:
RATIFICACIÓN DE CONVENIO - EMPRESA TERCER TIEMPO SA - PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO - 19-8-2011 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES - ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO - PREDIOS 147 Y 148 - BAJO LA PROYECCIÓN DEL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO -AU 1- ENTRE CALLES SENILLOSA-DOBLAS -VIEL- COMPLEJO DEPORTIVO
Publicación:
14/09/2012
Sanción:
10/09/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.399; los Decretos Nros.
1.721/04 y 447/08, los Expedientes Nros. 16.506/09 y 1.268.838/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 1.268.838/09, tramita la ratificación del Convenio de Permiso
de Uso Precario y Oneroso a favor de la empresa Tercer Tiempo S.A., con referencia
a los espacios de Dominio Público identificados como predios 147 y 148 ubicados bajo
la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles
Senillosa/Doblas y Doblas/Viel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados
catastralmente como Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 123 y Circunscripción 6,
Sección 40, Manzana 108, respectivamente, y los terrenos remanentes de
expropiación detallados en el plano anexo;
Que la Ley N° 3.399 regula el procedimiento para el otorgamiento de permisos de uso
precario de los inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a
Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios
genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación
correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho
Decreto y en el que se encontraban incluidos los predios en cuestión;
Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la
administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de
Concesiones;
Que mediante el Decreto N° 323/10, se ratificó el Convenio de Permiso de Uso
Precario y Oneroso que suscribiera la Dirección General de Concesiones y la firma
Tercer Tiempo S.A. con fecha 23 de octubre de 2009, por el término de 1 año,
computado a partir del 29 de septiembre de 2009, con opción de ser prorrogado por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un plazo máximo de un (1) año más a
partir de su vencimiento;
Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública que
tramita por Expediente N° 16.506/09, la Dirección General de Concesiones estimó
conveniente prorrogar dicha ocupación mediante la Disposición N° 667/DGConc/11;
Que por su parte, la suscripción del convenio de marras, implica regularizar la
ocupación de los predios de marras estableciendo, para el permisionario, distintas
obligaciones que mejorarán las condiciones de éstos, como su seguridad y la de las
zonas aledañas, actualizándose asimismo los montos en concepto de canon locativo;
Que el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso en cuestión, tendrá una
vigencia de 3 años, contados desde el vencimiento de la prórroga acordada por la
mencionada Disposición, es decir, a partir del 30 de septiembre de 2011, salvo que la
Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;
Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso
precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y
es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;
Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público,
se ha considerado que"... lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre
dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al
contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de
ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad
administrativa..." (conf. Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Público", Editorial
TEA, año 1960, págs. 331 y ss.);
Que el permiso fue suscripto ad referéndum del Decreto de aprobación del señor Jefe
de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto
con fecha 19 de agosto de 2011, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado por el entonces Director General de Concesiones, Cdor. Ezequiel
Sabor y la empresa Tercer Tiempo S.A., representada por su presidente, la señora
Rosa Beatriz Masri (DNI N° 10.623.563), con referencia a los espacios de Dominio
Público identificados como predios 147 y 148, ubicados bajo la proyección del trazado
de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Senillosa/Doblas y Doblas/Viel de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia por el plazo de 3 años, contados
desde el día 30 de septiembre de 2011, el que en copia fiel como Anexo I forma parte
integrante del presente.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su
notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones.
Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXOS