DECRETO 7 1999
Síntesis:
SECRETARIA DE SALUD - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
18/02/1999
Sanción:
04/01/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 95.488/98 y el Decreto N° 703-GCBA-96 (B.O. N° N° 100), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, la Secretaría de Salud solicita la creación de una instancia orgánica de asistencia a la Dirección General Coordinación Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico;
Que la estructura organizativa de la mencionada Dirección General fue prevista en el Decreto N° 703-GCBA-96, el que aprueba el desarrollo del área central de la Secretaría de Salud;
Que las políticas implementadas en relación con las competencias asignadas al organismo en cuestión, generaron un sostenido crecimiento en la demanda técnico-operativa del mismo, requiriendo un mayor grado de planificación, supervisión y coordinación de las acciones y responsabilidades encomendadas;
Que por tal razón, resulta necesario dotar a esa Unidad de Organización de una instancia orgánica de asistencia, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de su gestión;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Coordinación Administrativa, dependiente de la Subsecretaría Gerenciamiento Estratégico, área de la Secretaría de Salud y apruébase su Responsabilidad Primaria, la que queda redactada de la siguiente manera:
Asistir al Director General en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en materia legal, coordinación técnica y administración de recursos humanos, y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o delegación expresa.
Art. 2° Exceptúase de lo establecido en el Capítulo 7°, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94, lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° Modifícase el Decreto N° 703-GCBA-96 (B.O. N° N° 100), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.
Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Gerenciamiento Estratégico, y de Reforma del Estado -Dirección General de Evaluación y Organización Institucional- y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.