DECRETO 7 1999

Síntesis:

SECRETARIA DE SALUD - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

18/02/1999

Sanción:

04/01/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 95.488/98 y el Decreto N° 703-GCBA-96 (B.O. N° N° 100), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, la Secretaría de Salud solicita la creación de una instancia orgánica de asistencia a la Dirección General Coordinación Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico;

Que la estructura organizativa de la mencionada Dirección General fue prevista en el Decreto N° 703-GCBA-96, el que aprueba el desarrollo del área central de la Secretaría de Salud;

Que las políticas implementadas en relación con las competencias asignadas al organismo en cuestión, generaron un sostenido crecimiento en la demanda técnico-operativa del mismo, requiriendo un mayor grado de planificación, supervisión y coordinación de las acciones y responsabilidades encomendadas;

Que por tal razón, resulta necesario dotar a esa Unidad de Organización de una instancia orgánica de asistencia, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de su gestión;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Coordinación Administrativa, dependiente de la Subsecretaría Gerenciamiento Estratégico, área de la Secretaría de Salud y apruébase su Responsabilidad Primaria, la que queda redactada de la siguiente manera:

Asistir al Director General en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en materia legal, coordinación técnica y administración de recursos humanos, y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o delegación expresa.

Art. 2° Exceptúase de lo establecido en el Capítulo 7°, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94, lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° Modifícase el Decreto N° 703-GCBA-96 (B.O. N° N° 100), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.

Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Gerenciamiento Estratégico, y de Reforma del Estado -Dirección General de Evaluación y Organización Institucional- y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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