RESOLUCIÓN 672 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -   LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES  - MODIFICA LA RESOLUCIÓN   963-AGIP-11 - ALICUOTAS  - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012

Publicación:

27/09/2012

Sanción:

17/09/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES NROS. 963/AGIP/11 (BOCBA N° 3803), 158/AGIP/12 (BOCBA

N° 3877) Y 591/AGIP/2012 (BOCBA N° 3980) Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas citadas se estableció un Régimen General de

Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que

desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 158/AGIP/2012 se procedió a modificar algunas alícuotas

establecidas en los Anexos IV y V de la Resolución N° 963/AGIP/11, con respecto a

las retenciones específicas del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas y a

las percepciones en la actividad de Fabricación y Comercialización de Medicamentos

para Uso Humano y Comercio Electrónico;

Que asimismo la Resolución N° 591/AGIP/2012 introdujo nuevas alícuotas generales

para las actividades económicas como para aquellos contribuyentes que denotan

riesgo fiscal para esta Administración;

Que por otra parte la Resolución General AFIP N° 3373/2012 (B.O. N° 32466) deroga

la Resolución General AFIP N° 2238/2007 que preveía la sistematización del trámite

para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.);

Que como consecuencia de ello corresponde dejar sin efecto el artículo 93 de la

Resolución N° 963/AGIP/2011;

Que continuando con el seguimiento y revisión permanente del desarrollo de las

actividades económicas se hace necesario incorporar y modificar algunas alícuotas

generales establecidas en los Anexos IV y V de la Resolución N° 963/AGIP/11y sus

modificatorias;

Por ello y atento las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso 19) del Código

Fiscal (t.o. 2012),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase a continuación del artículo 48 y como artículo 48 bis) de la Resolución N° 963/AGIP/2011 y sus modificatorias el siguiente:

"Locación de bienes inmuebles:"

"Artículo 48 bis.- Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de

locación de bienes inmuebles conforme lo establece el artículo 61 inciso 24) de la Ley

Tarifaría 2012 y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial

establecida en el Anexo IV".

Artículo 2.- Reemplázanse las alícuotas consignadas en el ANEXO V para:

a) las Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías, tanto para

los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral como para los

contribuyentes Locales.

b) Comercio Electrónico

c) Venta al Contado y Efectivo Importe Superior a $ 1.000.-

Artículo 3.- Reemplázanse las alícuotas consignadas en los ANEXOS IV y V para los

Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas.

Artículo 4.- Déjase sin efecto el inciso 9) del artículo 35 y el artículo 93 de la

Resolución N° 963/AGIP/2011 y sus modificatorias

Artículo 5.- Reemplázanse los Anexos IV y V de la Resolución N° 591/AGIP/12, por los

Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 6.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de

2012.-

Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4003

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 672-AGIP-12 incorpora art.48 y 48 bis), deja sin efecto el inc. 9) del art. 35 y el art.93, reemplaza el anexo, de la Res. 963-AGIP-2011