RESOLUCIÓN 672 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 963-AGIP-11 - ALICUOTAS - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012
Publicación:
27/09/2012
Sanción:
17/09/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES NROS. 963/AGIP/11 (BOCBA N° 3803), 158/AGIP/12 (BOCBA
N° 3877) Y 591/AGIP/2012 (BOCBA N° 3980) Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas citadas se estableció un Régimen General de
Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que
desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 158/AGIP/2012 se procedió a modificar algunas alícuotas
establecidas en los Anexos IV y V de la Resolución N° 963/AGIP/11, con respecto a
las retenciones específicas del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas y a
las percepciones en la actividad de Fabricación y Comercialización de Medicamentos
para Uso Humano y Comercio Electrónico;
Que asimismo la Resolución N° 591/AGIP/2012 introdujo nuevas alícuotas generales
para las actividades económicas como para aquellos contribuyentes que denotan
riesgo fiscal para esta Administración;
Que por otra parte la Resolución General AFIP N° 3373/2012 (B.O. N° 32466) deroga
la Resolución General AFIP N° 2238/2007 que preveía la sistematización del trámite
para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.);
Que como consecuencia de ello corresponde dejar sin efecto el artículo 93 de la
Resolución N° 963/AGIP/2011;
Que continuando con el seguimiento y revisión permanente del desarrollo de las
actividades económicas se hace necesario incorporar y modificar algunas alícuotas
generales establecidas en los Anexos IV y V de la Resolución N° 963/AGIP/11y sus
modificatorias;
Por ello y atento las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso 19) del Código
Fiscal (t.o. 2012),
Artículo 1.- Incorpórase a continuación del artículo 48 y como artículo 48 bis) de la Resolución N° 963/AGIP/2011 y sus modificatorias el siguiente:
"Locación de bienes inmuebles:"
"Artículo 48 bis.- Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de
locación de bienes inmuebles conforme lo establece el artículo 61 inciso 24) de la Ley
Tarifaría 2012 y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial
establecida en el Anexo IV".
Artículo 2.- Reemplázanse las alícuotas consignadas en el ANEXO V para:
a) las Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías, tanto para
los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral como para los
contribuyentes Locales.
b) Comercio Electrónico
c) Venta al Contado y Efectivo Importe Superior a $ 1.000.-
Artículo 3.- Reemplázanse las alícuotas consignadas en los ANEXOS IV y V para los
Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas.
Artículo 4.- Déjase sin efecto el inciso 9) del artículo 35 y el artículo 93 de la
Resolución N° 963/AGIP/2011 y sus modificatorias
Artículo 5.- Reemplázanse los Anexos IV y V de la Resolución N° 591/AGIP/12, por los
Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 6.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de
2012.-
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4003