RESOLUCIÓN 4179 2012 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA PRECIO DE VENTA MINORISTA - LIBRO MONTSERRAT BARRIO FUNDACIONAL DE BUENOS AIRES - DISTRIBUCIÓN EN COLEGIOS BIBLIOTECAS Y DEMÁS INSTITUCIONES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
01/10/2012
Sanción:
12/09/2012
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. N° 3807), la Disposición 80-DGCG-2009, y el Expediente
N° 1.949.019/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico tramita por los presentes
actuados la solicitud de valorización del libro "Montserrat. Barrio fundacional de
Buenos Aires", a fin de proceder a su venta;
Que, mediante Disposición 80-DGCG-2009 se aprueba el circuito Administrativo,
Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente del
Ministerio de Cultura, todo el stock en existencia y producción propia referente a
artículos de merchandising, libros y obras de arte de todas las áreas, dependencias y
reparticiones del mencionado Ministerio;
Que, el material a valorizar es de gran valor cultural y es consecuencia de las acciones
que se encuentra realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de
dichos libros, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico requiere que se fije
el precio de venta de OCHOCIENTOS (800) ejemplares, en la suma de PESOS
CINCUENTA ($ 50);
Que, asimismo solicita se autorice la cantidad de SETECIENTOS (700) ejemplares del
libro para regalo de cortesía, para distribución en colegios, bibliotecas y demás
instituciones que lo soliciten;
Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Disposición 80-DGCG-2009, y la
Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. N° 3807),
Artículo 1°.- Fíjese en PESOS CINCUENTA ($ 50,00) el precio unitario de venta de
OCHOCIENTOS (800) ejemplares del libro "Montserrat. Barrio fundacional de Buenos
Aires".
Artículo 2°.- Establécese la cantidad de SETECIENTOS (700) ejemplares del libro para
regalo de cortesía, para su distribución en colegios, bibliotecas y demás instituciones
que lo soliciten.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, remítase al Área de
Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi