RESOLUCIÓN 716 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 622-AGIP-12 - OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE EVALUACIONES DE DESEMPEÑO DE AGENTES RATIFICADOS Y NO RATIFICADOS EN SU DESIGNACIONES
Publicación:
04/10/2012
Sanción:
01/10/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS LEYES N° 2603 Y 471, EL DECRETO N° 745/GCBA/08, EL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE Y LA RESOLUCIÓN N° 622/AGIP/12, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 estatuye a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero bajo la
superintendencia general y control de legalidad que sobre ella ejerce el Ministerio de
Hacienda, siendo reglamentada por el Decreto N° 745/GCBA/08;
Que la mencionada ley atribuye al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
la potestad de organizar y administrar su funcionamiento interno en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal;
Que los artículos 36 y 37 de la Ley 471 y concordantes del Convenio Colectivo de
Trabajo vigente establecen los principios generales sobre los cuales se adquiere la
estabilidad de los trabajadores en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos para
confirmar la estabilidad laboral, una vez cumplido con lo dispuesto por la normativa
vigente al respecto;
Que según lo establece el artículo 3 de dicha resolución, los Directores Generales,
Subdirectores Generales y Directores con dependencia directa de esta Administración
y el Auditor Interno de la misma, deberán elevar al suscripto dentro de los quince (15)
días corridos de vencido el plazo mencionado en su artículo 1, las evaluaciones de
desempeño correspondientes a los agentes que prestan servicios en el ámbito de su
Área, a los fines de determinar la nómina de agentes ratificados y no ratificados en sus
designaciones;
Que toda vez que de los artículos 37 de la Ley 471 y 26 del Convenio Colectivo supra
señalado se desprende que al vencimiento del período de prueba los agentes se
deberán encontrar evaluados, resulta oportuno modificar los términos del artículo 3 de
la Resolución N° 622/AGIP/12, en cuanto a la oportunidad de la presentación de
dichas evaluaciones.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modificar los términos del artículo 3 de la Resolución N° 622/AGIP/12, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Los Directores Generales, Subdirectores Generales y Directores con
dependencia directa de esta Administración y el Auditor Interno de la misma, deberán
elevar al suscripto, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos de
vencido el plazo mencionado el artículo 1 de la presente, las evaluaciones de
desempeño correspondientes a los agentes que prestan servicios en el ámbito de su
Área, a los fines de determinar la nómina de agentes ratificados y no ratificados en sus
designaciones."
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter