RESOLUCIÓN 721 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - APRUEBA NUEVO ORGANIGRAMA
Publicación:
05/10/2012
Sanción:
02/10/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 2.603, LAS RESOLUCIONES N° 500/AGIP/08 Y SUS MODIFICATORIAS,
N° 983/AGIP/11 Y N° 244/AGIP/12 Y EL EXPEDIENTE N° 2.050.967/2012, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la estructura de la referida Administración;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias se aprobó la
Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que es necesario, en el marco de las actuales políticas de recaudación y optimización
de recursos, adecuar la estructura orgánico funcional de esta Administración
Gubernamental;
Que a tal efecto procede el reordenamiento estructural mediante la transferencia de
áreas entre Direcciones, a los fines de agrupar dentro de una misma aquellas en las
que por sus competencias requieren de una coordinación desde el inicio mismo de sus
labores, evitando criterios disímiles y procurando una mayor celeridad en las
actuaciones administrativas;
Que procede readecuar la estructura de la Subdirección General de Técnica Tributaria
y Coordinación Jurídica, y de la Dirección de Asistencia y Coordinación Integral,
ambas dependientes de la Dirección General de Rentas;
Que en aras de dicho reordenamiento, procede suprimir la Dirección de Coordinación
Técnica Legal y Administrativa dependiente de la Subdirección Técnica Tributaria y
Coordinación Jurídica;
Que debido a las reestructuraciones antedichas, se torna necesario modificar la
denominación de la Dirección Asistencia y Coordinación Integral, la que pasará a
nombrarse Dirección Asistencia y Coordinación Legal Administrativa, ampliando sus
competencias, transfiriéndosele los Departamentos Antecedentes y Revisión
Legislativa y Estudios Normativos y Técnica Tributarias, con sus respectivas
Divisiones y la División Administrativa, que dependían de la Dirección Coordinación
Técnica Legal y Administrativa que se suprime;
Que, como resultado de tal reestructuración, el Departamento Trámites de
Actuaciones vinculadas con la Comisión Arbitral, dependiente de la Dirección
suprimida, pasará a depender directamente de la Subdirección General Técnica
Tributaria y Coordinación Jurídica;
Que procede la unificación de las Divisiones Análisis, Revisión y Control de
Actuaciones I y II, del Departamento Análisis Técnico y de Gestión, y ampliar y
actualizar las funciones de la División Control Administrativo, del Departamento
Asistencia Administrativa, todos ellos dependientes de la Dirección Asistencia y
Coordinación Integral que pasará a denominarse Dirección Asistencia y Coordinación
Legal Administrativa, de la Dirección General de Rentas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1.- Modifícase la Estructura Orgánico Funcional de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica dependiente de la Dirección General de
Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, que fuera
aprobada por Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias, suprimiéndose la
Dirección de Coordinación Técnica Legal y Administrativa, conforme se indica en el
Anexo I a), que forma parte integrante de la presente
Artículo 2.- Modifícase la denominación de la Dirección Asistencia y Coordinación
Integral, dependiente de la Dirección General de Rentas, por la de Dirección
Asistencia y Coordinación Legal Administrativa, reformándose las responsabilidades
primarias y funciones de la misma y su desarrollo estructural; las cuales se detallan en
el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébase el nuevo organigrama de la Dirección Asistencia y Coordinación
Legal Administrativa, dependiente de la Dirección General de Rentas, el que
reemplaza en un todo al existente hasta la fecha; conforme se indica en el Anexo I b),
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Transfiérense los Departamentos Antecedentes y Revisión Legislativa y
Estudios Normativos y Técnicas Tributarias con sus Divisiones dependientes y la
División Administrativa, que dependieran de la Dirección de Coordinación Técnica
Legal y Administrativa suprimida por el artículo 1 de la presente, a la Dirección
Asistencia y Coordinación Legal Administrativa de la Dirección General de Rentas.
Artículo 5.- Modifícase la dependencia del Departamento Trámite de Actuaciones
vinculadas con la Comisión Arbitral, el que pasará a depender en forma directa de la
Subdirección General Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica de la Dirección
General de Rentas, manteniendo su desarrollo estructural y confirmándose en sus
cargos a los agentes designados oportunamente.
Artículo 6.- Suprímense las Divisiones Análisis, Revisión y Control de Actuaciones I y
II, dependientes del Departamento Análisis Técnico y de Gestión de la ex Dirección
Asistencia y Coordinación Integral, hoy Dirección Asistencia y Coordinación Legal
Administrativa dependiente de la Dirección General de Rentas.
Artículo 7.- Créase la División Análisis, Revisión y Control de Actuaciones, cuyas
responsabilidades primarias y funciones se detallan en el Anexo II, dependiente del
Departamento Análisis Técnico y de Gestión de la Dirección Asistencia y Coordinación
Legal Administrativa dependiente de la Dirección General de Rentas.
Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización y pase, para su notificación, al Departamento
Recursos Humanos de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese.
Walter
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4009